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El Valencia abonó 6.532 millones en cinco años a jugadores por derechos de imagen

El Valencia presupuestó el pago de 6.532 millones de pesetas en concepto de derechos de imagen a 41 de sus jugadores entre 1994 y 1999. Así lo indican los datos registrados en la contabilidad de la entidad, que reflejan, y en cierto modo ejemplifican, el intenso uso que los clubes de la Liga de Fútbol Profesional han hecho de esta polémica fórmula retributiva. De hecho, en los últimos siete meses varios tribunales económicos han multado con cantidades millonarias al Real Madrid, el Barcelona y el propio Valencia por el uso de esta herramienta fiscal.

La mayoría de los clubes de Primera han utilizado los derechos de imagen para abonar a sus plantillas gran parte de los salarios pactados. La utilización de esta forma de pago, según ha reiterado la Inspección de Hacienda y ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central, sólo perseguía un objetivo: eludir parte de las obligaciones que los futbolistas tenían con el fisco. El sistema es sencillo. Los profesionales evitaban percibir parte de sus retribuciones como trabajadores por cuenta ajena para eludir el pago de parte del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ya que los pagos entre sociedades no cotizan por este apartado. Así, los futbolistas empezaron a crear, en muchos casos asesorados por compañías especializadas en la materia, empresas que tenían un solo -aunque difuso- objetivo: la prestación de servicios para la explotación de su imagen. Estas entidades, muchas veces presididas por los propios futbolistas, suelen tener un capital social mínimo y una actividad nula. Únicamente se utilizaban para recibir los pagos.

Así lo ha determinado, al menos, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Este organismo, el encargado de resolver los recursos interpuestos por los ciudadanos contra las sanciones impuestas por Hacienda, ha establecido en varias sentencias la ilegalidad del uso de los derechos de imagen en el mundo del fútbol. Por ejemplo, en la sentencia fallada contra el Barcelona el pasado diciembre.

En aquella ocasión, el club catalán recurrió contra las actas por las que el fisco exigía el pago de 4.633 millones de pesetas, 3.196 correspondientes a las cuotas impagadas y el resto a los intereses de demora. El TEAC aceptó en parte la apelación del Barça, aunque refrendó en lo esencial el trabajo de la inspección y la propia doctrina del tribunal.

A saber: "La conclusión necesaria es que el contenido económico de los derechos de imagen del deportista no es separable del contrato laboral y, por tanto, forma parte de la remuneración de los servicios en que dicha relación se concreta". Es decir, no es legal separar las retribuciones de los futbolistas en dos conceptos -el clásico de la ficha y los aludidos derechos de imagen- ya que ambos son lo mismo. "En definitiva, tras recogerse diversa normativa, se llega a la conclusión de que las cantidades abonadas a las sociedades por el club retribuyen unos servicios deportivos, incluida la imagen del deportista, calificados de trabajo por cuenta ajena en el ámbito laboral y de rendimientos del trabajo personal en el fiscal", falla el TEAC. El tribunal añade que de estas premisas se deduce "la consiguiente obligación de retener del empleador, en este caso el club, con independencia de la forma de pago utilizada", la cantidad correspondiente. El Gobierno reguló en la Ley 40/1998 los pagos por este concepto ante el uso indiscriminado de esta fórmula retributiva.

Buena prueba de la extensión de esta forma de pago se encuentra en el Valencia. El club ahora presidido por Pedro Cortés pagó parte de los salarios de esta manera tanto a sus estrellas (Mijatovic o Romario) como a jugadores de menor fuste o de paso fugaz por la institución (Serer e Iñaki).

Según la documentación a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la entidad presupuestó entre 1994 y 1999 el pago de 6.532 millones en derechos de imagen a 41 de sus jugadores. Estas cantidades, que habrían sido abonadas íntegramente en caso de que sus beneficiarios hubieran concluido sus contratos, algo extraño en la liga española, fueron ingresadas tanto en compañías domiciliadas en España como en el extranjero.

Así, tal como destacaron los inspectores de la Agencia Tributaria en las actas levantadas al Real Madrid en 1996, los clubs abonaban a "sociedades interpuestas, residentes y no residentes, y en algunos casos domiciliadas en parasos fiscales, elevadas cantidades". Estas cantidades, siempre según el fisco, "tienen la consideración en el ámbito fiscal de rendimientos del trabajo personal" y, por tanto, debían cotizar a Hacienda.

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