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La Administración sólo podrá denegar datos ambientales en los procedimientos sancionadores

VIENE DE LA PÁGINA 1 El fallo del Tribunal Superiorvasco responde a un recurso presentado por la Asociación Naturista Txipio Bai contra una decisión de la Diputación de Vizcaya, que no le reconoció la condición de parte interesada y le denegó, por escrito, en marzo de 1996 la copia de un expediente incoado como consecuencia de una denuncia interpuesta anteriormente por el propio grupo ecologista.

Txipio Bai denunció entonces la destrucción de diversos ejemplares de flora silvestre y de especies forestales sujetas a un régimen jurídico de especial protección y conservación en el monte Barrikabaso, situado en el término municipal vizcaíno de Barrika.

El derecho a acceder a la información en poder de las Administraciones públicas sólo podrá ser denegado, según precisa la resolución del máximo tribunal vasco, cuando los expedientes estén sujetos a algún procedimiento judicial o administrativo sancionador. Estos casos incluyen las actuaciones previas o de carácter preliminar, pero deberán ser resueltas en un plazo máximo de dos meses.

La Sección Tercera de lo Contencioso declara que la denegación de información, según la normativa, se restringe a los supuestos en que pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros, o la propia investigación.

El fallo no considera que en este caso se den ninguno de esos dos supuestos, ya que en esta ocasión se trata de un procedimiento administrativo sancionador, de menor entidad en cuanto a los bienes jurídicos protegidos y, además, los denunciantes son quienes solicitan información sobre el expediente sancionador en la relación con la denuncia del propio grupo ecologista.

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