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El Constitucional ampara a un padre al que por su religión se le limitó visitar a sus hijos

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha amparado a un padre separado frente a la decisión judicial (a instancias de su ex esposa) de limitar el régimen de visitas de sus hijos por su pertenencia al Movimiento Gnóstico Cristiano Universal de España. La sentencia del máximo intérprete de la Constitución declara que la Audiencia Provincial de Valencia lesionó la libertad ideológica del recurrente y, para restablecerla, anula la parte de la resolución judicial que restringió su derecho de visitas a sus hijos.El motivo alegado por la esposa para separarse fue la incorporación de su esposo al mencionado movimiento religioso. Entre las medidas solicitadas por la demandante figuraba la restricción del régimen de visitas a los dos hijos (de 12 y 5 años cuando se presentó la demanda, en 1995), para mantenerles "al margen de cualquier tipo de adoctrinamiento que les pueda acarrear perjuicios en su desarrollo psicológico y en su educación".

El informe del equipo psicosocial no apreció que de la relación con el padre se derivara influencia negativa en la educación y socialización de los menores, pero sí advirtió que, dado el carácter de "secta destructiva" de la asociación religiosa paterna, se evitara el contacto de los menores con la misma "en la regulación del régimen de visitas".

El juzgado de primera instancia que declaró la separación prohibió al padre que hiciera partícipes de sus creencias religiosas a sus hijos o que éstos asistieran a actos relacionados con aquéllas. La Audiencia Provincial de Valencia restringió aún más el régimen de visitas: suprimió las vacaciones con el padre y pasar la noche en el domicilio paterno.

Medida desproporcionada

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Tomás S. Vives, estima que, en aras del interés superior de los menores, la finalidad de la restricción de visitas es "legítima" y "no resulta (...) discriminatoria", si bien las medidas acordadas son desproporcionadas y, mediante ellas, el padre "ha sido discriminado en virtud de sus creencias".

El Constitucional razona que no están justificadas las medidas impuestas por la Audiencia -supresión de periodos de vacaciones y prohibición de pernoctar en el domicilio paterno-, "habida cuenta de que los riesgos que para los menores pudieran dimanar de sus creencias habían sido ya prevenidos con la prohibición, adoptada en instancia, de hacer partícipes de ellas a sus hijos, sin que conste en absoluto que tal prohibición hubiese sido violada, ni siquiera que hubiese riesgo de que lo fuese".

El exceso en la restricción de la libertad de creencias no aparece justificado porque la Audiencia presuma "peligroso" a un movimiento religioso y fundamente una limitación mayor del régimen de visitas "a partir de meras conjeturas sobre las características de las creencias profesadas por dicho movimiento".

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