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El juez afirma que el Ayuntamiento es indiferente ante las reyertas en la Villa Olímpica

El magistrado que instruye el caso del crimen de Carlos Javier Robledo, asesinado el 1 de abril en la Villa Olímpica tras recibir una brutal paliza, considera que el Ayuntamiento de Barcelona ha mantenido una postura de indiferencia ante las constantes reyertas y alteraciones del orden público que se producen en esa zona. En este sentido, el juez opina que el consistorio ha promocionado en régimen de concesión en el Port Olímpic "un buen número de locales de apertura nocturna y ventas incontroladas" y que, de esta manera se ha creado un "centro seudolúdico".El juez Adolfo Fernández Oubiña realiza este razonamiento en una resolución por la desestima del recurso del fiscal y del Ayuntamiento de Barcelona, en el que se solicitaba que revocara su decisión de declarar al consistorio responsable civil subsidiario del crimen en la causa y de fijar una fianza de 200 millones de pesetas. Según el juez, es lógica la tendencia que está incorporando el Derecho penal para que sean "incumbencia" de la Administración pública "el remedio de los efectos, a veces devastadores de la criminalidad (...) en la medida en que el delito es, al menos en parte, producto de las disfunciones y contradicciones sociales a las que aquélla no ha podido o no ha sabido hacer frente". En este sentido, el juez recuerda que en el caso del desbordamiento de la presa de Tous o en el atentado de Hipercor se declaró la responsabilidad civil del Estado.

Por ello, entiende el magistrado, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la responsabilidad de la Administración existe por violación de cualquier norma, como pueden ser las ordenanzas municipales del barrio o las limitaciones en la venta de bebidas alcohólicas. El fiscal argumentaba en su recurso que el camino más apropiado para indemnizar a la familia de Robledo era la ley de ayuda para las víctimas de delitos, pero el juez entiende que ese argumento es un "caritativo intento de cobijar la reparación del daño causado en una norma de beneficencia dictada para otros supuestos".

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