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¿Qué hacemos con los horarios comerciales? GERMÀ BEL

La discusión sobre la libertad de los horarios comerciales ha reaparecido con fuerza. La Ley de Comercio de 1996 estableció como horizonte la libertad total de cada comerciante para fijar el horario de apertura, el número de horas diarias o semanales de actividad y la decisión de abrir o cerrar en los días festivos. Durante una fase transitoria, hasta el 1 de enero de 2001, se preveía una regulación limitativa. Ahora, a medida que nos acercamos al fin del periodo transitorio, la polémica pública y la acción de los grupos de presión se acentúa para llevar la legislación al terreno más favorable para cada uno.¿Qué defienden los grupos con interés en el asunto? Desde los sectores que representan al pequeño y mediano comercio se prefiere que la situación no cambie. En todo caso, se acepta el aumento del número máximo de horas de apertura desde 72 hasta 90 a la semana, pero sin modificar las posibilidades de abrir en domingos y festivos. Por el contrario, la patronal de las grandes superficies comerciales -ANGED- es indiferente al aumento del número máximo de horas, pero desea ampliar las posibilidades de apertura en domingos y festivos, que en general se sitúan ahora en ocho días al año.

Existen otros intereses -peor organizados- que han recibido mucha menos atención por el momento: los intereses de los consumidores. En este sentido, las restricciones a la libertad de horarios van en dirección opuesta a la evolución de los hábitos sociales y al cambio en las pautas de vida de las familias. Cada vez más hogares (unipersonales o pluripersonales) tienen a todos sus miembros mayores de edad incorporados al mercado de trabajo. La gran coincidencia entre horarios laborales y horarios comerciales es un problema para muchas personas. Encuestas recientes del CIS indican que más del 25% de españoles se siente limitado por las restricciones de horarios comerciales. Este porcentaje es creciente en el tiempo, y aún es mayor entre los sectores profesionales y asalariados urbanos, y en general entre la población activa.

Por otra parte, no se entiende bien por qué una disposición legal ha de limitar nuestra libertad para comprar bienes o servicios. Este argumento me parece tan importante como el del cambio de los hábitos sociales. Los ciudadanos podemos exigir libertad para desarrollar nuestra actividad en la forma que nos parezca más oportuna y adecuada a nuestras preferencias. Y si algunos prefieren realizar su actividad de compra en domingo o festivo, ¿por qué prohibirlo? Esto no implica, por supuesto, obligar a abrir a ningún establecimiento de comercio. Sólo requiere permitir que abra quien quiera abrir para que pueda comprar quien quiera hacerlo. En última instancia, si la demanda real de posibilidad de elección es tan baja como predican algunos de los defensores de las prohibiciones, no habrá comercios abiertos al no ser obligatoria la apertura.

Parece clara la conveniencia de establecer la libertad de horarios comerciales; por motivos objetivos, derivados de los cambios en las pautas de vida de las familias, y también por razones de carácter subjetivo, derivadas de la libertad que los ciudadanos y ciudadanas de una sociedad moderna tenemos derecho a disfrutar.

No hay que descartar totalmente la idea de que la libertad de horarios pueda provocar a corto plazo algunos problemas en los comercios tradicionales. Las grandes superficies comerciales pueden adaptarse con más rapidez a un escenario de mayor libertad, y es posible que su estructura de costes se resienta menos que la del pequeño y mediano comercio. Aunque el periodo transitorio de cinco años que va a concluir estaba pensado para adaptar el comercio tradicional a la libertad, las asociaciones del sector siguen alegando falta de adaptación. Teniendo en cuenta esto, ¿es posible avanzar en la libertad de horarios sin riesgo de causar perjuicios relevantes al comercio tradicional?

Tomando la situación actual como punto de partida, la libertad de horarios se podría establecer de forma gradual. Inicialmente,la libertad de apertura los domingos y festivos se podría circunscribir al pequeño y mediano comercio. Así, aquellos comerciantes que eligieran abrir dispondrían de un (nuevo) periodo transitorio durante el cual podrían adaptar su organización y su estructura de costes al nuevo escenario. Hasta el final de este periodo transitorio, las grandes superficies no dispondrían de esta mayor libertad de apertura.

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Durante un tiempo existiría una discriminación positiva a favor del pequeño y mediano comercio, pero este tipo de situaciones no son excepcionales en la economía actual. Por ejemplo, la libertad de elección de suministrador eléctrico está circunscrita ahora a los grandes consumidores de energía eléctrica (es pertinente notar que en este último caso la discriminación favorece, paradójicamente, a las empresas más grandes).

Un avance gradual, pero decidido, en la libertad de horarios comerciales permitiría conseguir varios objetivos deseables sin riesgo de perjuicios relevantes. Por una parte, la situación sería más coherente con la evolución de las pautas de vida de las familias. Por otra, facilitaría la adaptación competitiva de los pequeños y medianos comercios que ejercieran la libertad de apertura. Esta adaptación, en todo caso, es necesaria dada la profunda transformación de formatos de venta que ya está imponiendo el comercio electrónico.

El modelo de centro urbano mediterráneo y vitalista se vería favorecido por este cambio. Además, como es bien conocido desde que se permitió la apertura dominical de las panaderías, aumentaría el empleo y mejoraría la calidad y la variedad de los productos ofrecidos. Y, lo que es más importante, aumentaría en general la libertad de elección, algo muy satisfactorio para ciudadanos adultos de una sociedad moderna.

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