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Meter los dedos en la vagina no es violación, según el Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de seis a cuatro años de cárcel la pena impuesta a un joven condenado por agresión sexual, al considerar que la introducción de los dedos en la vagina de la víctima no constituye violación.La resolución indica que la introducción de objetos en la vagina de la víctima agrava la agresión sexual, pero que los dedos del agresor no deben considerarse objetos, ya que "por objetos deben estimarse cosas materiales y no miembros del propio cuerpo del agresor, ni concretamente sus dedos". El Alto Tribunal llega a esta conclusión por medio de una interpretación gramatical de la palabra "objeto", que entre otros sentidos significa "cosa".

La Audiencia de Madrid condenó a Santiago S. D. a seis años de cárcel por delito consumado de agresión sexual cometido en 1996 en Torrelodones (Madrid). El condenado golpeó a su víctima, a la que había conocido horas antes en una discoteca de la cercana localidad de Collado Villalba, y "después de arrancarle las bragas efectuó diversos tocamientos en sus órganos genitales llegando a introducir los dedos en la vagina intentando penetrarla, primero por vía oral y vaginal después".

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