El Tratado Penal Internacional no obligará a cambiar la Constitución
El portavoz del Gobierno, Pío Cabanillas, anunció ayer que el Consejo de Ministros debatirá en su reunión de hoy un proyecto de ley para enviar a las Cortes Generales la ratificación por parte de España del tratado que crea el Tribunal Penal Internacional para juzgar casos de genocidio y crímenes contra la humanidad, y precisó que en esta iniciativa "no hay ninguna intención de modificar la Constitución", posibilidad que había sido debatida a raíz de un informe del Consejo de Estado.El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, Jorge Fernández Díaz, confirmó ayer mismo al PSOE la intención de remitir "con cierta urgencia" al Congreso de los Diputados este proyecto de ley para adecuar la legislación española al tratado que crea el Tribunal Penal Internacional, tal como había anunciado el presidente del Gobierno, José María Aznar, en el debate de investidura.
Confirmando la idea de que habría quedado descartada una reforma constitucional, fuentes del Tribunal Constitucional precisaron que esta institución ni ha informado ni tiene en preparación ningún dictamen sobre la ratificación del tratado.
El artículo 95 de la Constitución establece que la celebración de un tratado contrario a la Norma Fundamental exigiría la previa revisión constitucional, así como que "el Gobierno o cualquiera de las Cámaras" pudiera "requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción". Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dedica un título a la tramitación de esta declaración.
Precedente
En caso de que el contenido de dicho proyecto de ley tuviera el alcance de reformar la Constitución, por considerar incompatible con el tratado a ratificar la inviolabilidad del Rey o el aforamiento de los parlamentarios, el paso previo a esa iniciativa legislativa sería el informe del Tribunal Constitucional, del que existe un único precedente, en relación con la única reforma de la Constitución española.
Previamente a introducir en el artículo 13.2 de la Constitución española la posibilidad del sufragio "pasivo" de los extranjeros en las elecciones municipales, el Gobierno requirió al Tribunal Constitucional sobre si el Tratado de la Unión Europea (UE) exigía dicha reforma constitucional. La declaración aprobada el 1 de julio de 1992 por el Tribunal Constitucional, y de la que fue ponente el entonces magistrado Vicente Gimeno Sendra, estableció que el Tratado de la UE era contrario al artículo 13.2 de la Constitución. En consecuencia, se promovió la primera reforma constitucional, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 28 de agosto de aquel mismo año.
Fuentes jurídicas consultadas por este periódico descartaron cualquier proyecto de reforma constitucional sin la declaración previa del alto tribunal. Y recordaron que, en caso de que afectara al título sobre la Corona, exigiría disolver las Cortes.
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