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El Supremo impone que se declare judicialmente padre a un magistrado Anulado el archivo que instó el demandado, presidente del Tribunal Superior de Canarias

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de Concepción Coito de Pablo contra las resoluciones judiciales que archivaron la demanda en la que pedía que se declarara al magistrado Fernando de Lorenzo Martínez padre extramatrimonial de su hijo. El Supremo anula las resoluciones que, a instancias del demandado, estimaron sin objeto el litigio y ordena que, en interés del menor, el juzgado de Canarias declare la paternidad del magistrado, que él mismo ha confesado extrajudicialmente.

De Lorenzo, el magistrado demandado, que en la actualidad es presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, impugnó ante el Supremo el recurso de Coito, por considerar acertado el archivo de la causa, a instancia suya, decidido por el juzgado número 5 de las Palmas de Gran Canaria y confirmado por la Audiencia Provincial. El fundamento de la decisión judicial de archivo, ahora anulada por el Supremo, era la carencia de objeto del proceso, una vez que De Lorenzo estaba dispuesto a reconocer su paternidad extramatrimonial ante el Registro Civil, a lo que la madre, como representante legal del menor, se había opuesto, por estimar "una tomadura de pelo" tal pretensión cuando estaba abierto "un proceso de paternidad dirigido a tal fin", como consecuencia de la demanda interpuesta, tras la negativa del magistrado a un reconocimiento voluntario.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Villagómez Rodil, declara que "no resulta justificado" el archivo del caso, ya que, no habiendo allanamiento del demandado ni renuncia de la demandante, "el derecho a obtener respuesta judicial motivada y efectiva lo otorga el artículo 24.1 de la Constitución a los ciudadanos que pleitean".

Interés del menor

El Supremo defiende la "naturaleza constitutiva" de la sentencia que declare la paternidad, a la que corresponde "la determinación legal de la filiación reclamada, dando así protección y cobertura a los intereses del menor directamente interesado".

En cambio, el Supremo evalúa el pretendido reconocimiento del hijo extramatrimonial por De Lorenzo como una "confesión extrajudicial", incapaz de sustituir la defensa de los derechos del menor, "que han de ser protegidos mediante decisión judicial, que actúa como título eficaz de reconocimiento de los mismos".

El origen de este asunto fue la convivencia de Coito y De Lorenzo durante tres años en Las Palmas, como consecuencia de la cual ella quedó embarazada y el 28 de julio de 1991 dio a luz al hijo de ambos en Madrid, donde vivía tras la ruptura sentimental.

El letrado Francisco Martín del Río, abogado de Coito, intentó desde 1993 una solución amistosa, que el magistrado De Lorenzo, a través de su abogado Félix Parra Suria, calificó de "sorprendente pretensión". Coito calificó la respuesta de "indignante" y dio por "agotada la vía amistosa".

Prueba del ADN

Interpuesta la demanda en 1994, al año siguiente se suspendió su tramitación para practicar la prueba biológica del ADN, que demostró la paternidad del magistrado De Lorenzo, quien, sin embargo, no se avino a la reclamación judicial e intentó el reconocimiento del hijo en el Registro Civil.

A instancias del demandado, el juez archivó el caso y la Audiencia Provincial confirmó el archivo. Coito denunció en 1996 a los cuatro jueces ante el Consejo General del Poder Judicial por paralizar la demanda en beneficio del influyente magistrado, tras realizarse la prueba biológica.

Tres años después, el Supremo da la razón a Coito, estima la decisión de archivo "desprovista de todo apoyo legal", anula las actuaciones y ordena que se dicte sentencia, que tendrá que declarar la paternidad del magistrado.

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