La Audiencia Nacional juzgará todos los casos de violencia callejera
La Audiencia Nacional se declaró ayer competente para juzgar los casos de violencia callejera como delitos de terrorismo previstos en el artículo 577 del Código Penal. El letrado Iñigo Iruin había planteado un caso concreto ocurrido en Irún (Guipúzcoa) señalando que la Audiencia no es competente para juzgarlo porque no es terrorismo. De esa forma pretendía que los procesos por vandalismo callejero se juzgasen en Euskadi.La Audiencia ha señalado que esos hechos constituyen un terrorismo impropio, pero terrorismo, de acuerdo con su finalidad de subvertir el orden constitucional y alterar la paz pública y que por ello la competencia debe ser de la Audiencia y no de jueces del País Vasco. Son conductas, dice la resolución, "que la realidad social demuestra que existen, que se califican de terrorismo individual o impropio, pues no se acomodan al concepto clásico de terrorismo como organización o banda armada, pero de indudable vocación de violencia política". El magistrado José Ricardo de Prada ha anunciado un voto particular discrepante.
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