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La fiscal rechaza la prescripción penal del incendio de la sierra de Rincón

Vicente González Olaya

El ministerio fiscal recurrió el pasado 30 de marzo un auto del Juzgado de lo Penal de Guadalajara que declaraba prescrita la posible responsabilidad penal de nueve personas -incluidos los jefes de extinción de incendios de Madrid y Castilla-La Mancha- que intervinieron en el incendio forestal que se declaró en la sierra del Rincón en 1992, cadena montañosa entre ambas comunidades. En este siniestro murieron asfixiados cinco trabajadores de la Agencia de Medio Ambiente que acudieron a sofocar las llamas. Pero el juez consideró en su auto que, o bien no se respetaron las garantías procesales de los nueve acusados o bien se les tomó declaración como imputados cuando los presuntos delitos ya habían prescrito. Además, a pesar de que los delitos prescriben a los tres años, según el Código Penal, a algunos acusados se les tomó declaración en 1997, cuando ya habían trascurrido cinco años del siniestro.Pero la fiscal jefe de Guadalajara, María Angeles García, no comparte estos argumentos. En su escrito explica que en el incendio se produjeron cinco muertes y un grave daño para el ecosistema, lo que constituye un "grave descuido de los técnicos cuya misión era la protección del medio ambiente, la defender el monte, y que tenían a su cargo la vida y seguridad de los trabajadores". Añade que "es irrelevante que los perjudicados [los familiares de los fallecidos] se aparten de la acción penal por hartazgo, cansancio o desconfianza de la justicia". La fiscalía califica en su recurso de "inconcebible" que el juez dé por prescrita la causa, entre otros motivos, porque los familiares se hayan retirado del proceso, ya que las compañías aseguradoras pagaron las indemnizaciones, lo que demuestra que, "acaso, no tengan tan clara la no responsabilidad penal de sus asegurados".

Audiencia

La fiscal rechaza igualmente el argumento de que las responsabilidades penales hayan prescrito porque "esta prescripción no ha sido acordada de oficio ni por el instructor, ni por la Audiencia, ni por el fiscal, ni por las defensas, sin que quepa pensar que nadie hasta el inicio del juicio oral se haya percatado de su existencia". De hecho, según la acusación pública, a excepción de uno de los acusados, "a nadie se le había ocurrido alegar, ni tan siquiera apuntar, que el hecho estaba prescrito". La fiscal recuerda que la doctrina jurisprudencial señala explícitamente que para que una causa no prescriba basta con que en "el proceso aparezcan ya los datos por los que se implica a una persona en una actuación" y añade que es suficiente "la declaración de un imputado negando su participación en unos hechos" para que el proceso no se interrumpa. Y esta doctrina, dice la acusación pública, "no puede ni debe ser desconocida por los órganos jurisdiccionales inferiores en grado, entre otras razones, porque quebraría el principio de igualdad ante la ley penal si esta doctrina sentada para toda España tuviera excepciones en nuestra provincia [Guadalajara]".

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Sobre la firma

Vicente González Olaya
Redactor de EL PAÍS especializado en Arqueología, Patrimonio Cultural e Historia. Ha desarrollado su carrera profesional en Antena 3, RNE, Cadena SER, Onda Madrid y EL PAÍS. Es licenciado en Periodismo por la Universidad CEU-San Pablo.

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