Un puedo y no quiero
Una reflexión jurídica de la proposición de ley presentada en 1997 por el Partido Popular para regular las parejas de hecho lleva a significar que mientras la propuesta rechazada del partido socialista contemplaba las parejas en relación de afectividad similar a la conyugal, independientemente de su orientación sexual, y la ley catalana de 1998 acoge tanto las uniones heterosexuales como las homosexuales, la iniciativa popular, por el contrario, no reconoce expresamente el vínculo afectivo de las parejas. Sólo regula una "unión civil" con un contrato "asexuado", asimilándolo a figuras jurídicas distintas como, es un ejemplo, la relación entre cuidador y enfermo y otras simples convivencias de acogimiento y mutua ayuda. El efecto, de aprobarse la proposición, sería triple.Primero, no respaldar las uniones de los heterosexuales que no hubieran querido acogerse al matrimonio y discriminar doblemente, una vez más, a los homosexuales que, no pudiendo casarse, ni siquiera expresamente se les nombra aquí. Segundo, expulsar del derecho de familia a las parejas de hecho, de cualquier orientación sexual, al tratarlas como meras "convivencias cooperativas". Tercero, separarse de la experiencia legal de países de consolidada tradición democrática. En este sentido la ley danesa de 1 de octubre de 1989, la noruega de 1 de agosto de 1993, la sueca de 1 de enero de 1995 y la holandesa de 1 de enero de 1998 son algunos referentes.
Todo esto es un "puedo y no quiero" incompatible, a nuestro juicio, con el artículo 9.2 de la Constitución.- .


























































