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Un tribunal considera agravante atacar a una persona por ser homosexual Los jueces endurecen la pena a dos jóvenes que agredieron a otro por ser 'gay'

La Sección Décima de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia en la que por primera vez en España se aplica contra dos acusados la agravante de actuar movidos por la orientación sexual de la víctima. La Sala califica la agresión de brutal, bárbara y atroz, y explica que "la condición de homosexual del lesionado que presuponían -los acusados- fue el fundamento de la despiadada agresión". Por ese motivo, el tribunal impone tres años de cárcel por un delito de lesiones a Daniel Puche Wiliams, de 18 años, y 40 fines de semana de arresto a D.S., de 17 años.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 14 de septiembre de 1996, cuando un grupo de seis jóvenes, entre los que figuraba un menor, acudieron la calle de Ángel Vidal, de Sitges (Barcelona), en la que se encuentran bares de ambiente gay. Cuando el grupo de jóvenes pasó por la puerta de uno de los locales, salieron del interior dos jóvenes, y fue entonces cuando, según la sentencia, D.S. les espetó: "Esto está lleno de maricones".Uno de los clientes que salían del bar, Eduardo J. L., de 35 años., se dirigió a ellos y les preguntó "si tenían algo contra" los homosexuales, a lo que Soler respondió: "Me dan asco". Instantes después, Eduardo se giró para recoger un folleto del suelo y fue entonces cuando D.C., "presumiendo su condición de homosexual y con decidido propósito de menoscabar su integridad física", le propinó un fuerte golpe que hizo que la víctima cayera al suelo. A la agresión se sumaron posteriormente otros dos jóvenes, uno de ellos menor de edad, que ya ha sido juzgado por los hechos. La sentencia explica que la víctima "recibió toda suerte de golpes y patadas incesantemente", que le produjeron traumatismo craneoencefálico, por el que ingresó en la unidad de cuidados intensivos. Como consecuencia de los hechos, la víctima sufre todavía mareos y cefaleas y el pasado mes de septiembre se le reconoció la incapacidad permanente absoluta.

La sentencia condena a los dos jóvenes a pagar a la víctima 7, 2 millones de pesetas en concepto de indemnización y por las lesiones producidas. Tres de los acusados han sido absueltos al no quedar demostrada su participación en los hechos.

Se da la circunstancia de que las penas impuestas por la Audiencia de Barcelona a los dos condenados coinciden con las que solicitó en el juicio la acusación particular, ejercida por la abogada Olga Tubau, que fue quien representó en su día a Segundo Marey. La fiscalía solicitaba inicialmente una pena más alta, pero durante el juicio la dejó reducida a una multa.

El tribunal estima la petición de la acusación "atendiendo a la patente brutalidad de la agresión, de una inusual impiedad, cuya ferocidad se tradujo en la severa afectación a la integridad física de la víctima".

Ataque a la dignidad

El artículo 22.4 del vigente Código Penal recoge como agravante de la responsabilidad criminal de un acusado el hecho de "cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación", entre las que figura, "su sexo u orientación sexual".

La sala considera que en este caso "se trata de un ataque frontal a la igualdad y dignidad personales como bienes constitucionales" que demuestran un "absoluto desprecio a la libre determinación sexual de una persona". La sentencia afirma que "no ofrece duda al tribunal" que los acusados actuaron movidos por la condición de homosexual de la víctima.

En este sentido, recuerdan las expresiones de uno de los condenados hacia los gays, que "ponen de relieve el escaso respeto que le merecía la homosexualidad como libre opción personal, o más concretamente, los homosexuales". La sentencia precisa que, además, "no existe ningún elemento de interferencia entre la desconsideración manifestada y la bárbara paliza".

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