La UE fija indemnizaciones para los viajeros que pierden el vuelo por culpa de la aerolínea La comisaria Loyola de Palacio ha elaborado una carta de derechos del pasajero de avión
La Comisión Europea ha decidido echar una mano a los viajeros de avión. La comisaria de Transportes y Energía, Loyola de Palacio, ha puesto sobre el papel una Carta de Derechos de los Pasajeros Aéreos en la Unión Europea que recoge, entre otras medidas, el pago de indemnizaciones económicas a los viajeros que pierden el vuelo por culpa de la compañía (de 12.500 a 50.000 pesetas, además de la devolución del importe del billete). En la carta, sin embargo, no se han podido incluir las compensaciones por retrasos, medida que Loyola de Palacio quiere incluir en junio.
La vicepresidenta de la Comisión presentará este texto el próximo martes para su aprobación en la reunión del Consejo de Ministros de Transportes. "Esperamos que pase sin problemas", adelanta su portavoz. "El 99,9% de los europeos desconoce sus derechos en materia de transporte aéreo. Lo que la Comisión pretende es consagrar con esta carta las directivas aéreas fundamentales y que el viajero pueda servirse de ella para hacer valer mejor sus derechos y exigir que estén expuestas a la vista de todos en los aeropuertos europeos", agrega el portavoz.De Palacio quiere introducir el próximo junio nuevos derechos hasta ahora no contemplados, como son la definición de responsabilidades en casos como la pérdida de equipajes y, sobre todo, la posibilidad de que el pasajero sea indemnizado por retrasos no suficientemente justificados. Para ello será necesario identificar la naturaleza de los retrasos. Se calcula que aproximadamente el 25% de éstos son culpa de las compañías aéreas.
"No será fácil que éstas accedan voluntariamente y que asuman la responsabilidad", confiesa el portavoz de la comisaria española. Sobre la pérdida de equipaje, el texto no es suficientemente explicativo.
La Carta de Derechos de los Pasajeros Aéreos en la Unión Europea incluye directrices sobre informaciones de vuelos y reservas, overbooking (sobreventa), compensación en caso de accidente, protección de datos y viajes organizados.
"Todo pasajero tiene derecho a informaciones neutras y precisas", dice el documento al señalar, por ejemplo, que las agencias de viaje deben facilitar todos los datos procedentes del sistema informatizado de reserva para que el usuario elija una preferencia, diferentes opciones sobre vuelos, rutas y tarifas.
Respecto al temido overbooking, "la legislación de la Unión Europea prevé un trato equitativo y una compensación apropiada" en el supuesto de que el viajero sea forzado a quedarse en tierra por falta de plazas en un vuelo que salga de un aeropuerto europeo. Un pasajero con un billete válido y una reserva confirmada tiene derecho a recibir una compensación por parte de la compañía, que tiene dos opciones: reembolsar sin sanción el billete o reacomodar al viajero en las mejores condiciones de comunicación en otro vuelo.
La Carta señala también que, al margen de la elección tomada por el consumidor, debe pagar una compensación mínima en efectivo igual a 150 euros (unas 25.000 pesetas) para los vuelos de una distancia de hasta 3.500 kilómetros (75 euros si el retraso para el pasajero es inferior a dos horas) y de 300 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros (150 euros si el retraso es inferior a cuatro horas). Además, el viajero tiene derecho a una llamada telefónica o un mensaje por fax para advertir del trastorno, así como a un refrigerio o el alojamiento en hotel si el retraso es muy prolongado.
Caso de accidente
En caso de accidente, no hay ningún límite pecuniario sobre la responsabilidad de una compañía europea para indemnizar a las víctimas. El transportista aéreo, dice la Carta, debe adelantar no más tarde de 15 días una cantidad al viajero no inferior a 19.800 euros en el supuesto de fallecimiento.
Los usuarios que optan por unas vacaciones organizadas deben recibir información clara y precisa por parte de la agencia de viajes o de la compañía aérea. El precio indicado en el contrato no puede ser modificado y el pasajero tiene derecho a transferir la reserva a otra persona en el supuesto de que por alguna razón decline realizar la excursión.
¿A quién recurrir?
¿Dónde debe recurrir el ciudadano europeo para que sus derechos aéreos sean respetados? Sin duda alguna, a las instancias judiciales nacionales o a las organizaciones de consumidores. Sus derechos están incluidos en la legislación comunitaria y en las leyes nacionales de los Estados de la Unión. Las compañías aéreas, las agencias de viaje y los tour operadores están, por consiguiente, obligados a cumplir con estas directrices. Si el viajero cree que la ley no ha sido respetada, dice la carta de derechos comunitaria, debe ponerse en contacto con las administraciones nacionales de transporte o de protección del consumidor. Si ha sufrido daños porque el derecho comunitario ha sido ignorado, debe plantear una demanda (en el caso de que el incidente afecte a varias personas es recomendable una acción común). También puede solicitar el consejo o la ayuda de las organizaciones de consumidores o ponerse en contacto con la Comisión Europea a través de la Dirección General de Transportes.
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