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Un tribunal critica el trato "desigual" hacia los presos no españoles al denegarles permisos El tribunal admite que el desarraigo de estas personas potencia el riesgo de fugas

La Audiencia de Madrid critica en un auto "la desigualdad" de trato que en general reciben los presos extranjeros en comparación con los españoles a la hora de conseguir permisos de salida. Los jueces entienden que la Administración penitenciaria debe "justificar caso por caso" la denegación de un permiso a un extranjero y que no debe "basarse exclusivamente en conjeturas y estadísticas" para denegarlos, en referencia a los argumentos que se suelen utilizar, tales como que el índice de quienes no regresan a prisión es más alto entre los presos no españoles.

La Audiencia reconoce que la cifra de extranjeros sin arraigo en España que huyen durante un permiso es superior a la de los que sí tienen ese arraigo, y por este motivo juzga "razonable" que se aplique ese parámetro. No obstante, advierte de que hay que estudiar "caso por caso" y acabar con "la desigualdad" de trato que genera el hecho de caer preso fuera del país de origen. La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid se ha pronunciado así en un auto en el que concede un permiso de tres días al ciudadano colombiano Jon Jairo Duque Gallo, interno en la cárcel de Navalcarnero desde hace cuatro años por traer a España 700 gramos de cocaína. Fue condenado a nueve años.

Esta resolución no es baladí, por cuanto la Sección Quinta de la Audiencia es la máxima instancia judicial penitenciaria de la Comunidad de Madrid, por encima de los tres juzgados de Vigilancia Penitenciaria de la capital. Además, de esta medida pueden beneficiarse en el futuro los 1.634 extranjeros que albergan hoy las cárceles madrileñas, en las que hay una población reclusa total de unas 6.100 personas. En España, excluidas las prisiones de Cataluña, cumplen condena en la actualidad 6.708 extranjeros.

El tribunal ha dado el permiso a Duque en contra del criterio de la junta de tratamiento y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Y lo ha hecho porque entiende que este interno cuenta con el respaldo de la Asociación Horizontes Abiertos. No obstante, le ha impuesto una condición: que un miembro de la citada ONG lo recoja a la salida del penal y que, durante su estancia en libertad, se presente en una comisaría de policía si así "lo acuerda la junta de tratamiento de su prisión".

En el auto, del que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltrán, se indica que hay que intentar acabar con "el círculo vicioso" en el que se están viendo inmersos los presos extranjeros.

Para conceder un permiso de salida, la Administración valora básicamente si el preso tiene familiares y arraigo en España. Obviamente, la mayoría de los extranjeros, y sobre todo los llamados correos de la droga, no reúnen tales requisitos.La legislación penitenciaria concibe los permisos como una forma de reinserción social del penado, como el camino necesario previo a su adaptación a la vida en libertad. Además, la ley establece, en función del comportamiento del interno, la posibilidad de progresar de grado. Es decir, de obtener el tercer grado (el que permite disfrutar de un régimen de semilibertad: ir a la cárcel sólo para dormir) y, más adelante, de conseguir la libertad condicional al cumplirse las tres cuartas parte de la condena. El problema con el que se enfrentan los internos extranjeros es que, para lograr esa libertad condicional, es preciso estar clasificado en tercer grado, y que para lograr ese tercer grado se considera muy conveniente haber disfrutado de permisos. El tribunal afirma que a los extranjeros se "les retrasan los permisos o [simplemente] no se les dan", y que es precisamente la ausencia de tales permisos en lo que luego se basa la propia Administración "para denegarles su progresión al tercer grado", circunstancia que, a su vez, les impide alcanzar "la libertad condicional". Así, un español condenado, por ejemplo, a 10 años de cárcel puede obtener permisos cuando lleve cumplidos varios años y obtener el tercer grado y la posterior libertad condicional a los seis o siete años. Los extranjeros, no.

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Temor a la huida

Y es que, al no recibir permisos por temor a que huyan, tampoco son progresados al tercer grado, y menos aún se les concede la libertad condicional. Con lo cual, afirma el tribunal, "la igualdad nominal de penas impuestas a personas con arraigo y sin arraigo en España, por el mismo delito, se traduciría en que ni la duración real ni el grado de penosidad del cumplimiento de tales penas serían iguales".

La Audiencia dice que "el incremento real de daño o sufrimiento [para los presos extranjeroso sin arraigo] no puede basarse exclusivamente en conjeturas o en estadísticas, sino que ha de justificarse caso por caso".

Según los jueces, Duque debe disfrutar del permiso porque, pese a su desarraigo, "trabaja en prisión, mantiene una relación sentimental con una interna y ya ha cumplido cuatro años de una pena en la que puede alcanzar la libertad condicional a los seis años y nueve meses".

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