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Condenado a dos años el joven que vendió a una menor el 'éxtasis' que la mató

Aurora Intxausti

El joven Francisco José Sánchez ha sido absuelto del delito de homicidio de la menor Maider Muñoz, que falleció en Irún después de haber ingerido una pastilla y media de éxtasis que él le proporcionó. Los informes médicos aseguran que este es el primer caso de muerte por edema cerebral producido por ingesta de droga sintética que conoce la ciencia médica. Sánchez ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión como autor de un delito de tráfico de drogas gravemente dañosas para la salud a menores de 18 años.

El tribunal que juzgó a Francisco José Sánchez le ha aplicado la atenuante de minoría de edad, ya que cuando se produjeron los hechos este vendedor de pastillas no había cumplido 18 años y por ello se rebaja la pena de tráfico de estupefacientes en dos grados. El delito cometido por el procesado está penado de 9 a 13 años de prisión. El suceso por el que Sánchez se sentó en el banquillo tuvo su inicio en los días anteriores al 3 de mayo de 1997, cuando vendió a Iker Pedrouso, de 17 años, y Maider Muñoz Martín, de 15, diez pastillas de MDMA (metiladioximetilafetamina), droga de diseño conocida como éxtasis por un precio de 10.000 pesetas. Los jóvenes se acercaron hasta la vivienda de Sánchez para pagarle la droga y éste se la entregó el 3 de mayo en la discoteca Jennifer, de Irún. Maider ingirió una pastilla y media de la referida sustancia y a consecuencia de la ingesta sufrió un edema cerebral que le produjo la muerte al día siguiente. El acusado, según la sentencia, desconocía los efectos tóxicos agudos de la sustancia vendida, "efectos que, según el estado de conocimiento actual de la ciencia médica, se producen muy excepcionalmente".

Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia de San Sebastián afirman en su sentencia que "los testigos y los protagonistas del suceso eran menores de edad, y los hechos enjuiciados se produjeron en un contexto de incursión en lo prohibido con desastrosas consecuencias".

El tribunal asegura que no se puede afirmar que el acusado pudiera prever lo ocurrido y para ello se basa en que "los informes de Instituto Nacional de Toxicología y los realizados por los médicos forenses dicen que los supuestos de muerte por ingesta de éxtasis son excepcionales y que, según sus conocimentos, el caso de Maider es el primero de muerte por edema cerebral producido por ingesta de éxtasis".

Además, recuerdan que "el nivel de estudios del acusado es escaso y no consta que tenga una especial preparación sobre los efectos tóxicos de las anfetaminas en el organismo". Puntualizan que los adolescentes las consideran como una sustancia prohibida, aunque no es causante de riesgo vital. Y por ello creen que no se le puede reprochar al acusado un resultado que, objetivamente, no era previsible.

En el juicio, celebrado los días 28 y 29 de febrero, el fiscal había solicitado para el joven, al que no consideró responsable de la muerte de la menor, dos años de cárcel por tráfico de drogas, mientras que la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, pidió dos años por el tráfico de estupefacientes y seis por el delito de homicidio por imprudencia. El acusado negó toda participación en los hechos que se le imputaban y la defensa pidió su libre absolución.

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Sobre la firma

Aurora Intxausti
Periodista. Trabajó en EL PAÍS entre 1985 y 2021, tanto en la redacción de el País Vasco como en Madrid. Cree que es difícil encontrar una ciudad más bonita que San Sebastián.

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