La ley impide cobrar dos salarios públicos
Las normas legales que el PSOE ve violentadas en la contratación como arquitecto de un directivo que ya cobra como tal de Mercamadrid tiene su base en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Su artículo primero dispone que el personal que trabaje en la Administración y en empresas de ella dependientes, como Mercamadrid, "no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público".El artículo segundo previene que "no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, organismos y empresas de ellas dependientes".Y se entenderá por remuneración "cualquier derecho económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable, y su devengo periódico u ocasional".
Y se concreta que es aplicable tal norma de incompatibilidad al personal "que preste servicios en las empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las adminitraciones sea superior al 50%". El Ayuntamiento de Madrid supera este tope en Mercamadrid (51%), de la que también es accionista la sociedad pública Mercasa (48%).
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