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Competencia multa con 1.400 millones a Telefónica por obstruir a su rival Retevisión

El Tribunal de la Competencia impuso ayer a Telefónica la mayor sanción de la historia del organismo a una sola empresa. El TDC multó con 1.400 millones de pesetas a la firma que preside Juan Villalonga por desarrollar una estrategia planeada para "obstaculizar" la implantación de Retevisión y "reforzar su posición de dominio". Telefónica, que recurrirá la sentencia, utilizó descuentos (Planes Claros), que aún comercializa, e información de clientes a la que accedía por su condición de exmonopolio. Es la sexta multa a Telefónica por ir contra la competencia y la quinta en sólo 14 meses.

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La sanción a Telefónica responde a una denuncia de Retevisión ante el Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, el 2 de abril de 1998. Retevisión, que inició sus actividades el 23 de enero de ese año, acusó al operador dominante de infringir los artículos 6 y 7 de la Ley de la Competencia mediante una campaña de descuentos "no autorizados" para clientes de Telefónica, "basada en una publicidad engañosa" que perseguía bloquear la contratación de los servicios de su rival y confundir a los consumidores. El segundo operador denunció también a Telefónica por utilizar bases de datos de clientes para anular los servicios del 050.La sentencia, comunicada ayer a las partes, da la razón a Retevisión y considera que Telefónica incurrió en "conductas prohibidas" consistentes en "concebir y desarrollar los Planes Claros, con la finalidad de bloquear la contratación y obstaculizar el asentamiento del operador entrante en el mercado" y "reforzar su posición de dominio en el mercado". El TDC también considera probado que Telefónica usó "información sobre el consumo histórico de sus clientes, a la que tiene acceso en virtud de su condición de operador ex monopolista y propietario de la red básica de telecomunicaciones para la concepción de una estrategia anticompetitiva", así como que desarrolló "publicidad engañosa, que ha falseado deliberadamente la competencia en el mercado".

La sentencia impone a Telefónica una multa de 1.400 millones de pesetas, la mayor en la historia del TDC a una sola empresa y la sexta de esta institución a la operadora (la quinta desde enero del pasado año y de la época Villalonga). La mayor sanción del TDC fue impuesta al sector azucarero por 1.455 millones de pesetas. Además, Telefónica debe publicar la resolución, en el plazo de dos meses, en dos diarios nacionales de información general y el tribunal advierte a la compañía para que se abstenga de repetir su conducta. La multa tendrá que ser ratificada por Economía.

Telefónica recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional y pedirá la suspensión de la multa, cuyo plazo máximo de pago al Tesoro público es de un mes. La operadora alegará, como lo hizo ante el TDC, que los Planes Claros fueron finalmente aprobados por el Gobierno (5 de marzo de 1998) y que ha quedado demostrado que no obstaculizaron la competencia de Retevisión a la vista del número de clientes obtenidos por su rival en el primer año de actividad (800.000, según Telefónica, el doble de lo inicialmente previsto). La operadora aseguró que no suspenderá los Planes Claros porque la sentencia del Tribunal no dice nada al respecto. En la actualidad, Telefónica ofrece la posibilidad de suscribir hasta cinco tipos diferentes de programas de descuentos para llamadas de larga distancia nacional e internacional con rebajas que alcanzan un 55% respecto a las tarifas oficiales. Inicialmente, los descuentos, de hasta un 60%, se aplicaban a 10 destinos prefijados por el usuario, pero ahora se benefician todos los usuarios registrados en el 1004. Tiene 10,5 millones de planes contratados.

Según la sentencia, "el tribunal considera la campaña de los Planes Claros como una sola conducta constitutiva de abuso de posición de dominio por su intención de obstaculizar el acceso de su primer competidor en telefonía básica mediante una campña de contenido desleal" y señala que "si la campaña hubiera estado destinada exclusivamente a dar a conocer su oferta, Telefónica no hubiera dado instrucciones a la agencia de publicidad como: se trata de evidenciar que la oferta de Retevisión no es tan buena, que su oferta no es siempre la más barata y que sólo Telefónica puede ofrecerle la sencillez".

Registros en la empresa

En torno a los Planes Claros se desarrolla una de las batallas legales más enconadas entre Telefónica y Retevisión. De hecho, ha sido la primera vez que el Servicio de la Competencia, cuyas actuaciones se iniciaron el 22 de abril de 1988 y elevó al Tribunal su expediente un año después, ha llevado a cabo registros en una empresa. Lo hizo en las oficinas de Telefónica y en la agencia de publicidad (Bassat, Ogilvy & Mather) encargada de la campaña Planes Claros, en busca de pruebas de los hechos denunciados.

La sentencia dice que Telefónica desarrolló la campaña con "precipitación" por el ritmo impuesto a las agencias de publicidad por la empresa para que su lanzamiento coincidera con el arranque de Retevisión, con objeto de "generar una duda razonable sobre la oferta de precios" de su competidor y utilizando para ello los medios a su alcance de forma "desproporcionada". La campaña publicitaria duró del 5 de febrero al 5 de marzo y Telefónica invirtió 1.494 millones, cifra sólo superada en la oferta pública de acciones de 1997 (1.905 millones). La media en las 38 campañas entre 1997 y el primer trimestre de 1998 fue 285 millones.

El Tribunal subraya que "lanzó su campaña pese a que sabía que existía la posibilidad de que los Planes Claros pudieran no ser aprobados". Telefónica presentó los Planes Claros sin la preceptiva autorización de Fomento pese a que la Comisión de Telecomunicaciones había paralizado en 1997 una iniciativa similar. La CMT obligó finalmente a modificar los Planes Claros. El litigio tiene ramificaciones en la jurisdicción ordinaria, ya que Retevisión denunció a Telefónica en un juzgado de Madrid y podrá reclamar indemnizaciones una vez concluya la vía administrativa.

5 multas en sólo 14 meses

Telefónica es reincidente. Desde 1995 la operadora ha sido sancionada en seis ocasiones (cinco desde que Juan Villalonga la preside) con un total de 2.884 millones, incluida la sanción de ayer, la mayor de ellas. Ya en 1981, no obstante, recibió una amonestación por "abuso de posición de dominio" al modificar de forma irregular las tarifas de sus servicios duplicar los pasos de contador (los pasos dobles) cada tres minutos entre zonas urbanas.

La primera multa fue en febrero de 1995 por "abuso de posición de dominio" al retrasar el suministro de líneas telefónicas a la empresa 3C Comunications de España y se le impuso una multa de 124 millones. Hasta enero de 1999 no volvió a ser sancionada. Desde entonces ha sido en cinco ocasiones. La primera fue sancionada con una multa de 580 millones por cobrar más a un competidor, BT, que al resto de usuarios por los servicios que le prestaba y, con ello, entorpecer la competencia porque dejaba en desventaja a este empresa.

El 26 de febrero de 1999, el Tribunal declaró la conducta de Telefónica como "abusiva" por obstaculizar la entrada en el mercado al operador de móviles Airtel e impuso dos multas al grupo. Una de 610 millones a Telefónica Servicios Móviles (filial 100%) y otra de 150 millones a Telefónica de España. El 27 de julio de 1999, se declaraba "abusiva" la modificación del contrato con Ibertex, con multa de 20 millones.

La sanción de ayer (1.400 millones) "se sitúa muy por debajo de la máxima que permite la ley". El artículo 10.1 de la Ley de Defensa de la Competencia establece un límite máximo de 150 millones o hasta el 10% de las ventas del año anterior a la resolución.

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