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Texto íntegro del acuerdo del Gobierno

Primera. Cuando el BBVA participe, directa o indirectamente, en dos o más operadores competidores en los mercados de generación y distribución de energía eléctrica, producción, transporte y distribución de hidrocarburos, acceso directo al bucle local mediante tecnología de banda ancha, telefonía portátil, telefonía fija, provisión de servicios de Internet, servicios prestados por operadores de cable, radiodifusión, televisión en abierto, televisión de pago, derechos audiovisuales para la televisión en abierto y de pago, y prestación de servicios a exportadores e importadores, tendrá que cumplir los dos siguientes requisitos:-su participación accionarial, directa o indirecta, sólo podrá ser superior al 3% en uno de los principales operadores de cada mercado.

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-sólo podrá designar representantes en el consejo de administración de uno de los principales operadores en cada mercado, ya sea directa o indirectamente, por cuenta propia o a través de pactos con otros accionistas.

A los efectos de esta condición se entenderá por operador principal cualquiera de los cinco grupos empresariales que dispongan de mayor cuota de mercado.

Se entenderá por participación indirecta del BBVA en un operador principal la presencia en el capital de dicho operador de: a) cualquier sociedad del Grupo BBVA; b) cualquier sociedad participada con carácter estable por el BBVA o por cualquiera de las sociedades de su grupo y sobre la cual el Grupo BBVA ejerza una influencia significativa; c) cualquier sociedad sobre la que tenga una influencia significativa, directa o indirectarnente, una sociedad de las consideradas en la letra b) y d), en general aquellas personas físicas o jurídicas que puedan actuar por cuenta del grupo.

En los supuestos de participación indirecta, el porcentaje de participación en el capital del operador principal de cualquiera de las sociedades del Grupo BBVA, de sus participadas en la manera arriba descrita y de personas físicas o jurídicas que actúen por cuenta del grupo se computará ciento por ciento del BBVA a los efectos del umbral del 3% de la presente condición.

Segunda. El BBVA deberá presentar al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) antes de dos meses desde la notificación del presente acuerdo un programa de desinversiones y actuaciones que asegure el cumplimiento de las anteriores condiciones, con mención expresa del plazo en que se compromete a realizar cada una de las desinversiones y actuaciones.

Desde la presentación del programa, el SDC dispondrá de dos meses para introducir en el mismo las modificaciores que estime oportunas para asegurar el adecuado cumplimiento de las condiciones impuestas y su eficacia, para preservar el funcionamiento de la competencia en los mercados afectados.

El SDC, a petición razonada del BBVA, podrá modificar los plazos para la ejecución de las desinversiones y actuaciones contempladas en el programa.

Tercera. El programa y sus posibles modificaciones serán mantenidos estrictamente en secreto.

Cuarta. La duración de la condición enunciada en el punto 1 será de cinco años desde la publicación del presente acuerdo, salvo que el Consejo de Ministros, con carácter previo al vencimiento de este plazo, acuerde la modificación del mismo, a la vista de la situación competitiva de los mercados en cuestión.

Quinta. Durante la vigencia de la condición enunciada en el punto 1, el BBVA informará al SDC de las operaciones que supongan una modificación de su participación en cualquier empresa que actúe en los mercados referidos en dicho punto 1.

El incumplimiento de las presentes condiciones dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la Ley 16/1969 de Defensa de la Competencia.

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