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El TSJC niega legitimación a los partidos para pleitear por el interés general

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el ya disuelto Partit per la Independència (PI) y las Asociaciones de Empresarios de Máquinas Recreativas (Aemar) y de Rehabilitación de Jugadores Patológicos, Fora de Joc, por el traslado del casino de Sant Pere de Ribes (Garraf) al Puerto Olímpico de Barcelona. En una interlocutoria paralela a la sentencia aduce la "falta de legitimación activa" del PI o de los partidos para litigar por el interés general.

La sentencia se pronuncia, primero, sobre un recurso presentado por el PI contra la decisión del Gobierno catalán de no permitirles acceder al expediente que permitió el traslado del casino desde Sant Pere de Ribes a Barcelona. El tribunal entiende que tiene razón el Ejecutivo cuando dice que el lugar para reclamar este tipo de información es el Parlament.Paralelamente, el TSJC dicta una segunda resolución que zanja, salvo recurso, el fondo del asunto, al negar a los tres demandantes legitimación para pleitear en este asunto. El tribunal recoge en este auto los argumentos aducidos por la parte contraria a los demandantes, cuyo argumento fue, precisamente, la falta de legitimación tanto del PI como de las dos asociaciones que suscribían el recurso.

La sentencia señala, respecto a la falta de legitimidad del Partit per la Independència, que "sin prejuicio de que dicho partido haya sido disuelto", en su recurso no basa su legitimación "en un interés directo o legítimo propio, sino que lo basa como representante de un determinado grupo de ciudadanos y en defensa de los intereses económicos de la ciudad de Barcelona".

El TSJC matiza que la Constitución, en ninguno de los puntos referidos a las funciones de los partidos políticos, "encuentra cobijo en una legitimación para impugnar actos o disposiciones en defensa de los intereses generales".

El Tribunal se refiere a la asociación Fora de Joc y dice al respecto que constituye "un alegato, calificable cuando menos de extravagante", que se haya reconocido su legitimación activa "por el hecho de haber tramitado y resuelto la petición de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado".

También se sorprende el tribunal por "la postura adoptada por la defensa de AEMAR" al no presentar los estatutos de la asociación que, según la resolución, "puede actuar en defensa de los intereses colectivos de sus miembros, pero no en los individuales de alguno de ellos".

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En la sentencia, que no es firme, se estiman las alegaciones previas presentadas por los propietarios del casino en el Puerto Olímpico de Barcelona, aunque los demandantes pueden presentar un recurso de casación.

El tribunal había desestimado ya un recurso del PI, hace ahora un año, en el que se pedía la suspensión cautelar de la orden de la Generalitat que autorizaba el traslado del casino desde Sant Pere de Ribes a los bajos del Hotel Arts de Barcelona.

El PI adujo entonces el perjuicio que la apertura del casino representaría para la ciudad de Barcelona y para los comerciantes de la zona. El tribunal respondió que este alegato no estaba justificado y que la autorización del casino en Barcelona, al tratarse de un traslado y no de una nueva instalación, no perjudicaba la libre concurrencia.

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