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Ex ediles de Callosa y Monòver fueron inhabilitados por hechos similares

Los ex alcaldes de Callosa de Segura (La Vega Baja) y de Monòver (Vinalopó Mitjá) fueron condenados e inhabilitados para ejercer cargo público por casos muy similares al que ahora afecta al primer edil de Dolores.En febrero del año pasado, la Audiencia de Alicante condenó a José Franco, anterior alcalde de Callosa, del PP, a seis años y un día de inhabilitación especial por un delito de prevaricación continuada. Según el fallo judicial, Franco ordenó, en mayo de 1995, el pago de 11 facturas a proveedores del Ayuntamiento a sabiendas de que estaba actuando ilícitamente, ya que la interventora municipal le advirtió de ello. Ese caso derivó en otro proceso judicial contra el exalcalde callosino. Un juzgado de Orihuela instruyó diligencias contra él por intimidar y coaccionar supuestamente a la tesorera del Ayuntamiento, María Dolores Ramón, quien participó como testigo de cargo en el juicio celebrado en el mes de febrero de 1999.

La dirección provincial del PP, tras analizar el fallo judicial, no permitió que José Franco se presentara a la reelección en los comicios locales de junio de 1999, aunque el presidente provincial del partido, Julio de España, se pronunció contra la sentencia, tachándola de "desproporcionada".

El mismo órgano judicial condenó, también a seis años y un día de inhabilitación especial, al ex alcalde de Monòver José Ginés, del PSPV, por un delito de prevaricación. En este caso, los magistrados consideraron que el 26 de noviembre de 1990, cuando José Ginés era responsable del departamento municipal de Urbanismo, concedió una licencia de obra mayor para construir una vivienda en suelo no urbanizable, "a sabiendas" de que existía un informe en contra de la oficina técnica urbanística, y un dictamen desfavorable emitido por el Colegio de Arquitectos.

El fallo judicial argumentó que el ex alcalde cumplió con los dos requisitos que establece el Código Penal para ser condenado por prevaricación: "El clamoroso y patente quebrantamiento del procedimiento que se ha de seguir", y actuar conociendo "lo injusto y arbitrario de su actuación". Ginés recurrió la sentencia.

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