La fiscal califica de "falta de lesiones" la muerte del indigente de Getxo
La conclusión de la instrucción judicial seguida en el Juzgado número 3 de Getxo por la muerte del indigente Alejo Aznar, de 33 años, en el barrio de Romo, el 24 de abril de 1999, ha dado un giro al caso. El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos de asesinato y acusó a cuatro jóvenes, a uno de ellos como autor. Sin embargo, una vez terminada la práctica de diligencias, la fiscal ha pasado a considerar la muerte como "una falta de lesiones", castigada con 15 días de multa (una cantidad por día).
Ha transcurrido casi un año desde que el joven Alejo Aznar falleciera junto a los soportales de la Parroquia San José Obrero del barrio de Romo, en Getxo, tras recibir una paliza propinada por una cuadrilla de adolescentes. Fue la noche del sábado del 24 de abril. Es muy probable que el juicio por esos hechos que conmocionaron a la sociedad vasca se celebren el próximo mes de abril, según anunciaron ayer en medios del caso.Hace unos días han concluido las diligencias que durante los últimos meses se han practicado en el Juzgado número 3 de Getxo, que instruye el caso. Durante ocho meses, unos 15 testigos han prestado declaración ante el juez y se han recabado media docena de informes médicos sobre el estado de salud del fallecido. El objetivo fundamental de los partes médicos era tratar de acreditar si el "deteriorado" estado físico de Alejo Aznar fue la causa de su muerte o si el desencadenante fueron los golpes que le "perforaron" el bazo, de acuerdo con el resultado de la autopsia.
El Ministerio Fiscal calificó de asesinato los hechos desde un principio. Sin embargo, una vez terminada la investigación judicial, ha modificado la calificación por estimar que lo que ocurrió aquella noche constituye un delito de " falta de lesiones" con resultado de muerte, según han informado en medios representados en el caso. Con la modificación, la fiscal, que no ha participado en la mayoría de las pruebas previas, abandona la acusación contra los cuatro jóvenes y sólo mantiene la imputación de "falta de lesiones" para A.G.P. A éste, que tenía 16 años en el momento en que ocurrió el suceso, la fiscal le adjudicaba la autoría.
Se da la circunstancia de que la calificación provisional del Ministerio Público es inferior a la de la defensa del presunto autor. El letrado que representa a A.G.P.A. estimó que había sido un homicidio involuntario, ya que el agresor, que reconoció su autoría, "nunca tuvo intención de matar". Considera también que la muerte le sobrevino dado su "precario estado" y que las mismas lesiones no hubieran provocado el fatal resultado en otra persona. La necropsia señaló que las diversas y graves patologías que sufría la víctima estaban relacionadas con la muerte.
La fiscal concluye en su escrito de calificación que no hubo relación entre la muerte y los golpes propinados a la víctima, ya que Alejo padecía un "deterioro" físico muy grave que le causó el fallecimiento.
La acusación, que representa a la madre de la víctima, mantiene la acusación de homicidio para los cuatro jóvenes imputados, ya que entiende que Alejo Aznar no hubiera fallecido de no haber sido golpeado con una barra que le perforó el bazo y desencadenó la muerte. Uno de los informes médicos incorporados a la instrucción resalta que el estado del joven "no tuvo nada que ver" con el fallecimiento, que ocurrió en 20 o 30 minutos. El joven muerto padecía sida y tuberculosis.
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