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La Audiencia de Bilbao disuelve un jurado por falta de pruebas de cargo

La Audiencia de Bilbao, por vez primera desde la entrada en vigor de la ley del Jurado, ha disuelto un tribunal popular que debería decidir sobre un homicidio. La medida se ha adoptado por la carencia de pruebas de cargo para valorar las imputaciones. La sentencia que dicte el juez será de inocencia, aunque el acusado ha tenido que estar 11 meses en prisión preventiva.La decisión tomada por el magistrado Juan Mateo Ayala se basa en el artículo 49 de la ley del Jurado, que señala que "una vez concluidos los informes de la acusación, la defensa podrá solicitar al presidente o éste decidir de oficio la disolución del jurado si estima que del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena".

Según señalaron fuentes judiciales, la sentencia que debe dictar el magistrado-presidente del jurado tras las dos semanas de juicio en que han declarado 30 testigos y han emitido sus informes tanto el fiscal como la acusación particular y la defensa podrá ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Fuentes de la Audiencia bilbaína indicaron que la instrucción de este caso ha sido muy deficiente, de lo que responsabilizaron tanto a los ertzainas que realizaron las primeras diligencias como el resto de las partes personadas.

Petición de 16 años

Los hechos enjuiciados parten del hallazgo, el 21 de enero de 1999 en el bilbaíno barrio de Buya, del cadáver de J.L.M., paralítico y vendedor ambulante. El cadáver presentaba señales de estrangulamiento con insuficiencia cardiorrespiratoria aguda y de haber recibido un fuerte golpe en la cabeza propinado con las propias muletas de la víctima, que no fueron encontradas junto al cadáver.

Para el acusado, A.G.B., a quien el juez puso en libertad en las pasadas Navidades, la Fiscalía pedía 16 años de prisión por un delito de asesinato y una indemnización de 10 millones. Del atestado policial y la declaración de los testigos sólo se pudo obtener como prueba de cargo que cerca del cadáver existían las huellas de una rodada, aunque no se podía asegurar si las dos pertenecían a un mismo vehículo.

El informe pericial señalaba que "era posible o bastante posible, aunque no seguro" que una de las rodadas perteneciera a una de las ruedas del coche del acusado. Ante la endeblez de la prueba, el juez tuvo que decidir de oficio disolver el jurado y concluir este procedimiento dictando una sentencia que podrá ser recurrible.

En caso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, este órgano judicial podría ordenar la formación de un nuevo jurado y la celebración de un nuevo juicio por no haber permitido el magistrado-presidente que el jurado decidiera sobre las pruebas existentes en la causa, pese a su endeblez.

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