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El Constitucional amplía el control judicial de las sanciones militares

El Tribunal Constitucional ha anulado, por inconstitucional, el precepto de la Ley Procesal Militar, de 1989, según el cual "no se admitirá recurso contencioso-disciplinario militar respecto de la resolución de separación del servicio como consecuencia de sentencia firme por delito de rebelión, cuando se imponga pena de privación de libertad que exceda de seis años por cualquier delito o pena de inhabilitación absoluta como principal o accesoria". La sentencia, de la que ha sido ponente María Emilia Casas, razona que la denegación del acceso a la vía judicial en los casos mencionados "supone excluir radicalmente del control jurisdiccional una serie de sanciones que (...) no son una simple consecuencia automática ni obligada de la condena penal, sino que resultan de disposiciones sancionadoras contenidas en la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas".

El Constitucional estima que esa "exclusión del control judicial" de ciertos actos administrativos es contraria a la tutela judicial que garantiza el artículo 24 de la Constitución, así como al mandato del artículo 106.1 de la misma, "que remite a los tribunales el control de la actividad reglamentaria". Añade que el precepto anulado vulnera "un principio consustancial del Estado de Derecho".

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