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Primera condena por atentado a la integridad moral en un caso de violencia doméstica

El agresor introdujo la cabeza de su pareja en el retrete y tiró de la cadena

Un juez de Barcelona ha condenado a un año de cárcel a un hombre que infligió un trato degradante a su pareja al introducir su cabeza en el retrete. La sentencia aplica por primera vez a un caso de violencia doméstica un nuevo precepto del Código Penal, incluido en el título dedicado a las torturas y otros delitos contra la integridad moral. El artículo 173 establece pena de prisión de seis meses a dos años al que "infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral". El magistrado, Santiago Vidal, destaca en su fallo la ausencia de precedentes, informa Efe.

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, Santiago Vidal, ha condenado a un año de prisión a Sergio Peregrín Sala por un delito contra la integridad moral de las personas, consistente en humillar a su pareja mediante la introducción de su cabeza en el retrete, entre otras vejaciones.El nuevo precepto, pensado para casos de violencia policial, ha sido aplicado ahora a un supuesto de violencia doméstica, que suele castigarse con sanciones inferiores a no ser que se produzca la muerte de la víctima o graves lesiones.

El propio magistrado destaca en su sentencia la ausencia de precedentes en la jurisprudencia española para la aplicación de este delito en un caso de malos tratos a mujeres y también resalta que el citado artículo fue recogido por primera vez en el Código Penal de 1995.

En la sentencia, el juez invoca al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según el cual "nadie puede ser sometido a tortura ni a penas ni trato inhumano o degradante".

La abogada de la víctima, Montserrat Campillo, fue quien pidió la aplicación de este delito en el caso, lo que ha permitido al juez condenar más gravemente y excluir este caso de la lista de juicios por lesiones y malos tratos en el ámbito doméstico. A la iniciativa de la abogada se sumó el fiscal, que solicitó dos años de cárcel por este delito.

El acusado también ha sido condenado a seis fines de semana de arresto por una falta de lesiones, ya que, pese a la cantidad de heridas que sufrió su compañera por la paliza que le propinó, éstas no requirieron de tratamiento quirúrgico, requisito exigido por el Código Penal para que este tipo de hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos ocurrieron el 19 junio de 1998, cuando la pareja, que convivía desde hacía ocho meses, discutió. Según la sentencia, la disputa derivó en un intercambio de insultos hasta que, sin provocación previa por parte de la mujer, el acusado "pasó de las palabras a la agresión física, golpeándola de forma reiterada a puñetazos y patadas en la cara, los brazos y otras partes del cuerpo".

"Lejos de amainar su ira", señala la sentencia, "el procesado cogió un martillo y amenazó de muerte a su compañera, al tiempo que la cogió por el pelo y la arrastró hasta el lavabo de la vivienda". A continuación, Sergio Peregrín metió la cabeza de su compañera en la taza del retrete y empezó a tirar de la cadena para "causarle una sensación de angustia y ahogo".

En la madrugada de aquel día, la mujer abandonó el domicilio y denunció los hechos tras ser asistida en el Hospital Clínico, al presentar un cuadro de traumatismo craneal, contusiones en la cara y múltiples hematomas en los brazos, las piernas y otras partes de su cuerpo.

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