Los sindicatos piden que el salario mínimo suba un 8,3%, hasta las 75.000 pesetas al mes
Los sindicatos UGT y CCOO pedirán al Gobierno en la reunión del próximo martes que el salario mínimo interprofesional suba un 8,3% para el año 2000, lo que supone pasar de las 69.270 pesetas al mes actuales a 75.000 pesetas. Esta petición incluye la aplicación de todos los criterios del Estatuto de los Trabajadores, que prevé la recuperación del poder adquisitivo, la productividad y otros criterios para su actualización. Esa retribución mínima es percibida directamente por medio millón de trabajadores y se utiliza como referencia para las prestaciones de 800.000 parados.
La subida del 8,3% que van a reclamar los dos sindicatos para el salario mínimo interprofesional (SMI) es sensiblemente superior a la que prepara el Gobierno. En las referencias ya aprobadas en los Presupuestos Generales del año 2000, al igual que en ejercicios anteriores, está ya recogida una subida igual a la inflación prevista para el año 2000 (el 2%). No obstante, Trabajo es partidario de que en el nuevo salario mínimo se compense algo del poder adquisitivo perdido en 1999 debido a la desviación de la inflación por encima de las previsiones, y que supone 0,9 puntos.Además de reclamar la recuperación de ese poder de compra perdido, los secretarios de acción sindical de CCOO y UGT, Fernando Puig y Toni Ferrer, respectivamente, manifestaron ayer que el Gobierno incumple la Carta Social Europea, cuya aplicación es vigilada por un Comité de Expertos Independientes, nombrados por los gobiernos comunitarios. Este comité considera que el salario mínimo nunca debe ser inferior al 60% del salario medio, ambos en términos netos de impuestos y retenciones de la Seguridad Social.
En estos momentos, el SMI español supone el 36% del salario medio, y con el aumento hasta 75.000 pesetas al mes reclamado por las centrales se situaría en el 39,1%. Según los cálculos de los sindicatos, con un esfuerzo similar al que ellos reclaman para el 2000, en cinco años se podría cubrir el trecho que separa el SMI del salario medio.
En cuanto a la subida del 8,3%, la petición de UGT y CCOO reproduce miméticamente la de años anteriores, con la aplicación literal del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge que para la fijación del salario mínimo se debe tener en cuenta: "El índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, y la coyuntura económica general. Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado".
En ejercicios anteriores, el Gobierno se ha limitado a aplicar una subida igual a la inflación prevista, y el Ministerio de Economía mantiene ese criterio también para el año 2000, dado que una subida superior afectaría a las partidas destinadas para la cobertura del desempleo. No obstante, de cara al próximo año, el Inem tiene margen presupuestario, ya que el coste adicional de las prestaciones de paro por la recuperación del poder adquisitivo estaría en torno a los 20.000 millones de pesetas.
Los sindicatos reconocían ayer que supone una dificultad añadida que el Gobierno fije las consultas sobre el salario mínimo cuando ya están aprobados los Presupuestos Generales. A ello se suma que el SMI se utiliza como referencia presupuestaria para la aplicación de 20 leyes, entre ellas la norma referida a las prestaciones por desempleo. Por eso, los sindicatos reclamaron al Ejecutivo "la desvinculación del carácter presupuestario que tiene el salario mínimo y que pase a tener un carácter meramente laboral".
Ese conjunto de peticiones dirigidas a la equiparación progresiva con los criterios de la Carta Social Europea fueron comunicados ayer por escrito a todos los partidos políticos y hoy a los grupos parlamentarios. Según Puig y Ferrer, "ningún partido que aspire a gobernar puede hacer oídos sordos a estas demandas".
El salario mínimo, además de afectar directamente a las retribuciones de medio millón de trabajadores, sirve de referencia para 20 leyes. En concreto se utiliza para fijar las prestaciones por desempleo, el subsidio de integración de minusválidos, los ingresos de los socios de cooperativas, el cálculo de la actualización de la renta en arrendamientos urbanos, la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, las tasas por expedición de permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros, o para calcular la renta tope para acceder a viviendas de protección oficial.También se aplica para otros criterios tan heterogéneos como el cálculo de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, las sanciones por infringir obligaciones derivadas del reclutamiento del servicio militar, las indemnizaciones a los reservistas que se incorporen a las Fuerzas Armadas, las ayudas a los afectados por el virus del sida, las infracciones muy graves en materia de juegos de azar, las tasas por los derechos de examen, y el régimen de elección del centro educativo.
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