El ICS, condenado por la muerte de un enfermo en fase terminal
El Tribunal Supremo ha condenado a dos médicos y al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a indemnizar con un total de 18 millones de pesetas a los familiares de un paciente que falleció en el Hospital Arnau de Vilanova de Lleida a consecuencia de un choque infeccioso, pese a que los magistrados admiten que el afectado tenía "escasas posibilidades de supervivencia". La sentencia, que confirma una anterior dictada por la Audiencia de Lleida, considera que los dos médicos incurrieron en una negligencia al no ordenar el ingreso del paciente en la unidad de cuidados intensivos en cuanto conocieron el diagnóstico del choque infeccioso y esperaron doce horas para tratarle con antibióticos. El paciente murió un mes después por un fallo multiorgánico resultado de la infección inicial, que no fue atajada con rapidez.El Supremo concluye que la tardanza del médico en cambiar el tratamiento representó "una actuación claramente omisiva, sobre todo por la importancia que, en tales casos, tiene la adopción de un rápido tratamiento", a pesar de reconocer que las posibilidades de supervivencia del paciente eran "escasas". El enfermo, de 50 años de edad, fue atentido en el servicio de urgencias del Arnau de Vilanova el 8 de septiembre de 1990 de una contusión en la región lumbar derecha, pero al no mejorar en sus dolencias, acudió dos días después a la Mutua de Accidentes de Trabajo.
Dolores persistentes
A pesar de los antiinflamatorios que le suministraron al paciente, los dolores persistían, por lo que volvió al médico a los dos días, hasta que fue trasladado de nuevo al servicio de urgencias del hospital Arnau de Vilanova en un estado inestable y con episodios de sudoración como indicios de que se estaba produciendo un choque de origen infeccioso. El diagnóstico fue realizado a las 21.00 horas del día 12 de septiembre pero el médico de guardia mantuvo el tratamiento inicial de antiinflamatorios y no ordenó el ingreso del enfermo en la unidad de cuidados intensivos hasta la mañana siguiente.
De esta manera, cuando el paciente ingresó en la unidad de cuidados intensivos, presentaba ya un cuadro grave, con lesiones necróticas en las piernas, que tuvieron que ser intervenidas quirúrgicamente con rapidez. Al paciente se le desencadenó un fallo multiorgánico secundario a la infección inicial y, aunque durante el proceso tuvo fases de mejoría, falleció a consecuencia del choque séptico el 12 de octubre de 1990.
Según la sentencia del Tribunal Supremo, la relación causal entre la tardanza en el ingreso en la UCI y la muerte del paciente no tiene por qué concurrir con "matemática exactitud". Pese a ello, los mismos médicos alegaron durante la tramitación de la causa que sólo un 10% de los pacientes que sufren un choque séptico con fracaso multiorgánico sobrevive.
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