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Anulado un derribo de chabolas por vulneración de derechos fundamentales

El Tribunal Superior de Justicia ha revocado, por vulneración de derechos fundamentales, el derribo y desalojo de ocho chabolas levantadas en 1996 en los alrededores del poblado de realojamiento de las Mimbreras (situado en el distrito de Latina, en el confín de la capital y junto al barrio de La Fortuna de Leganés). Los jueces advierten de que la morada de una familia es un bien jurídico básico, que no caben órdenes globales de desalojo de chabolas y que, antes de desahuciar a una familia, hay que "oír" las alegaciones de sus miembros mayores de 18 años, no sólo de los hombres.

La Sección Segunda de lo Contencioso del Tribunal Superior (formada por cinco magistrados) señala en su sentencia que para derribar una chabola es preciso que el juez al que el municipio pida la oportuna autorización abra un procedimiento individual por cada una de las infraviviendas afectadas y, además, oiga a los damnificados, y no sólo al cabeza de familia. "A ser posible", explica la sentencia, "a todos los mayores de 18 años" que habiten en el chamizo. En este caso el juez no lo hizo así.La decisión del Tribunal Superior tiene su origen en la petición que cursó Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento ante un juzgado de lo contencioso de Madrid para que autorizase a funcionarios municipales la entrada en las citadas chabolas con el fin de proceder a su desalojo y derribo. El juez, el 18 de mayo pasado, validó la solicitud municipal y los chamizos fueron derribados. Las familias afectadas presentaron entonces dos recursos, uno contra la decisión del Ayuntamiento de derribar sus casas y otro contra la resolución del juez de primera instancia de autorizar tales derribos. Fundamentaron este último recurso, entre otros alegatos, en que se sentían indenfensos porque ni siquiera se les había escuchado antes de echarles de sus infraviviendas.

Lo cierto es que, nada más obtener la autorización judicial, las chabolas fueron derribadas sin esperar al resultado de sendos recursos. Ello no es ilegal, porque la actual ley contenciosa no establece efectos suspensivos en esta materia y, por tanto, permite ejecutar los derribos sin esperar a que se resuelva el recurso. No obstante, el juez de primera instancia tiene potestad, si ve que hay un recurso, para demorar un derribo hasta que un órgano superior lo resuelva. El juez que autorizó estos derribos no sabía que había un recurso porque no escuchó a los afectados. Aunque ya nada se puede hacer en este caso, pues las chabolas han sido derribadas, esta resolución del Tribunal Superior sienta jurisprudencia para futuros casos.

La Sección Segunda recuerdan en su sentencia, de la que ha sido ponente Juan Francisco López de Hontanar, que "la inviolabilidad del domicilio y la intimidad familiar constituyen derechos fundamentales". Y añaden que, para entrar en el domicilio de una familia, debe mediar una autorización judicial individualizada por cada chabola. En este caso, el juez de instancia autorizó los ocho desalojos en un mismo procedimiento. "No resulta posible", asegura el Tribunal Superior, "presentar una solicitud de entrada colectiva que se refiera a varios lugares que constituyan la morada de diversas personas. Llevada la técnica utilizada [en este caso] por al gerente municipal de Urbanismo al extremo, podría pedirse autorización para entrar en todos los domicilios de una ciudad o de un barrio para, por ejemplo, realizar labores inspectoras", advierten los magistrados. Es decir, hay que individualizar las chabolas y abrir un procedimiento judicial para cada una de ellas y, "en la medida de lo posible", subrayan, "oír a cada uno de los moradores de la misma". Los recurrentes alegaron indefensión, y el tribunal también les da la razón en esta queja.

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