La defensa pide que Ferrándiz reciba tratamiento durante la condena

La abogada de Joaquín Ferrándiz, cuyo juicio por el asesinato de cinco mujeres en Castellón quedó ayer visto para sentencia, solicitó al tribunal que, además de la pena de cárcel que pueda imponer al acusado, exija que se le someta a un tratamiento intrapenitenciario. La letrada Rosa Edo precisó que su solicitud no se refiere a un tratamiento en un psiquiátrico sino a un programa que se le aplique dentro de la prisión a la que sea enviado y donde "debe pagar como autor de las cinco muertes".
Edo dijo que habrá que "cruzar los dedos el día que Joaquín Ferrándiz salga a la calle" si no se intenta "que la pena tenga carácter curativo". "La sociedad no puede permitirse dejar a la arbitrariedad del acusado el someterse o no a un tratamiento", agregó, para argumentar que la supervisión médica sea parte de la pena para curar la "desquiciada personalidad" de Ferrándiz.La defensa rebatió al fiscal y a las acusaciones particulares, que califican de asesinato las muertes de las cinco víctimas, y afirmó que "se han planteado muchas teorías y suposiciones pero no se ha probado nada". Edo, que pidió para Ferrándiz 10 años de cárcel, manifestó tajante que "si él [el acusado] no hubiera confesado no estaría sentado en el banquillo" por falta de pruebas. Según la abogada, "los peritos han tenido que recurrir a la lógica porque no se ha determinado la causa de ninguna de las cinco muertes" y "han inventado un modus operandi", por lo que en su opinión "no hay elementos que permitan acreditar las muertes como asesinatos".
El juicio contra Ferrándiz concluyó con el informe del abogado del Estado, Manuel Breva, quien rechazó la acusación del fiscal y las acusaciones particulares sobre la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, basada en que el acusado se encontraba en libertad condicional cuando cometió los delitos y no hubo control ni vigilancia sobre el procesado. Breva indicó que, puesto que ésta es la primera vez que el ministerio fiscal solicita la responsabilidad del Estado en un proceso penal, desconocía el por qué del "empecinamiento" del ministerio público en "forzar" las leyes, dado que existe la vía contencioso-administrativa, en la que el Estado, en alguna ocasión, ya se ha hecho responsable de delitos cometidos por una persona en libertad condicional. "Nosotros no negamos que pueda existir una responsabilidad del Estado si se determina que hubo un mal funcionamiento de los mecanismos de control, pero ninguna norma permite declararlo responsable por vía penal", mantuvo, y destacó que el Código Penal determina que el Estado "únicamente es responsable, en este tipo de procesos, cuando los delitos se cometen por parte de un funcionario en el ejercicio de sus funciones o dentro de un edificio público".
Breva subrayó que un juez concedió a Ferrándiz el tercer grado en contra de los informes de Instituciones Penitenciarios; otro juez, el de vigilancia penitenciaria, no exigió controles específicos al dar la libertad condicional a Ferrándiz, y un tercero no revocó esta situación ni ordenó la detención del procesado cuando en febrero de 1998 se presentó una denuncia contra él por agresión sexual.
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