Garzón pide al Supremo que se pronuncie sobre la responsabilidad de Felipe González en los GAL
El juez desentierra los 'papeles del Cesid' que fueron desclasificados en abril de 1997
El juez Baltasar Garzón ha pedido al Tribunal Supremo que se pronuncie sobre si el ex presidente del Gobierno Felipe González decidió la creación de la banda terrorista Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL). El magistrado remitió el pasado jueves una exposición a la Sala Segunda del alto tribunal en la que da cuenta de que en el sumario que instruye por el caso Oñederra, en el que se investiga la creación de la banda y cuatro asesinatos cometidos por sus miembros, existen indicios delictivos que afectan a González. Como éste tiene la condición de aforado, debe ser el Supremo quien valore si esos indicios son suficientes o no para proceder contra él.
Garzón justifica su decisión en que existen datos nuevos en el sumario del caso Oñederra que él concreta en los documentos del servicio secreto Cesid, desclasificados por el Gobierno en abril de 1997.
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, anunció ayer que recurrirá la decisión del juez y recordó que el fiscal encargado del caso, Pedro Rubira, el 7 de julio de 1998, ya pidió que se levantasen las medidas cautelares contra los imputados y que no se procesase a nadie por entender que en el sumario no existían pruebas suficientes. Esta postura, según Fungairiño, permanece inalterable.
Garzón se encontraba ayer en Estrasburgo, donde participaba en las conmemoraciones del décimo aniversario del Comité para la Prevención de la Tortura.
Reunión urgente
Fuentes del Supremo señalaron que los magistrados de la Sala Segunda se reunirán la próxima semana con carácter de urgencia para resolver sobre la cuestión planteada. En primer lugar, deberán decidir si el caso lo estudian tres magistrados o toda la sala en pleno, como ya hicieron en el caso Marey, en el que resultó condenado el ex ministro del Interior José Barrionuevo.
La Sala Segunda del Supremo decidió el 5 de noviembre de 1996, por seis votos contra cuatro, no citar a declarar a Felipe González como imputado en el caso Marey por considerar que no había suficientes elementos para inculparle.
El caso Oñederra investiga "el surgimiento de la organización terrorista" GAL en 1983; el asesinato del etarra Ramón Oñederra el 21 de diciembre del mismo año; los asesinatos de los también etarras Ángel Gurmindo y Vicente Perurena el 8 de febrero de 1984; y el atentado que costó la vida al ciudadano francés Christian Olaskoaga y graves heridas a su hermano Claude el 18 de noviembre de 1984.
Garzón menciona en su escrito que en la causa "se contienen una serie de datos que directa o indirectamente están referidos al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno en ejercicio en 1983". Parte de ellos fueron tenidos en cuenta por el Supremo cuando decidió que no eran suficientes para abrir un procedimiento contra González. Aquellos datos se referían a las declaraciones del ex secretario general de los socialistas de Vizcaya, Ricardo García Damborenea, y el ex director de la Seguridad del Estado Julián Sancristóbal que implicaban a Felipe González en la creación de los GAL. Después han aparecido otros indicios que apuntan a González y que se concretan en los documentos del Cesid desclasificados por el Gobierno y, en especial, el llamado Acta fundacional de los GAL de 6 de julio de 1983, donde se analizaban las posibilidades de guerra sucia contra ETA y se recomendaba que "la forma de acción más aconsejable era la desaparición por secuestro"; otra nota de despacho de diciembre de 1984; una nota de 28 de septiembre de 1983 sobre el inicio inmediato de acciones violentas en él Sur de Francia y otra hoja de despacho, que se corresponde con lanota anterior, en la que el director del servicio secreto Emilio Alonso Manglano anota: "Me lo quedo, Pte para el viernes".
El juez entiende que los meros documentos del Cesid, aislados, no serían suficientes para elevar el escrito al Supremo, pero que "unidos a los que en su momento se tuvieron formalmente en cuenta, estos nuevos datos pueden motivar un punto de vista diverso o confirmar el adoptado, rechazando la eficacia de los nuevos elementos; En todo caso, unos y otros sólo pueden y deben ser valorados por el único órgano judicial autorizado para ello, la Sala Segunda del Supremo".
"Si no se tomara esta decisión", dice Garzón, "tales aspectos quedarían permanentemente sin resolver, al no poder la Audiencia Nacional pronunciarse sobre los mismos, ni partir de ellos y mucho menos rechazarlos, a no ser que fueran absolutamente incongruentes, cosa que no sucede en este caso al hallarse incorporados a documentos oficiales, con registro en un archivo público, con custodia gubernamental y amparados por la legislación de secretos oficiales".
Garzón señala en su escrito que en este momento tiene pendiente decidir sobre si procesa a algunos imputados como el ex director del Cesid, Emilio Alonso Manglano, y el que fuera jefe de su Agrupación Operativa, el coronel Juan Alberto Perote, pero que no puede pronunciarse hasta que el Supremo valore "la eventual implicación del entonces Presidente del Gobierno, o si por el contrario éste es ajeno a toda la trama delictiva que se pone en marcha entre julio y septiembre de 1983 desde el seno de las instituciones del Estado" . La causa no puede avanzar, dice el juez, "hasta tanto no se fije el límite de responsabilidad desde arriba".
Organización criminal
Garzón analiza los documentos desclasificados, los relaciona con las declaraciones de García Damborenea y Sancristóbal y señala que "se desprende la existencia de un plan inicial para formar una organización criminal que después desarrollará diversas actividades delictivas de acuerdo con el plan teórico diseñado y obedeciendo a directrices oficiales".
"El meritado plan", agrega el escrito, "supone una distribución de funciones de los diferentes actores en juego cuya aprobación depende en definitiva —según el documento— de quien ostenta la mayor responsabilidad en la lucha antiterrorista, es decir, del Presidente del Gobierno".
Garzón destaca que frente a quienes tratan de quitar importancia a los documentos del Cesid, "lo cierto es que se trata de un documento oficial; elaborado por los Servicios Secretos de España; que responde a un encargo previo realizado, por lógica y por imposibilidad de otra alter nativa, desde una posición jerárquica superior, y que pretende dar respuesta a un problema que se considera gravísimo, que no es otro que el aumento imparable del terrorismo de ETA, arbitrando una solución descabella da e ilegal para frenarlo". Garzón precisa que esa posición tiene que estar ocupada por quien dirige la lucha antiterrorista, pero que es el Supremo quien debe de decirlo.
El análisis del Acta fundacional de los GAL, según el juez, da sentido a todo lo que ocurrió después. "No es un papel meramente teórico sin trascendencia alguna, sino que, dé hecho, constituye el pilar fundamental en el que se apoya toda la estructura delictiva posterior". Dice Garzón que no comparte la opinión de que los GAL fueron una organización que surgió por generación espontánea, aislada y ajena a los ámbitos de competencia del Ejecutivo. Muy al contrario, precisa, fue "una organización criminal creada desde instancias oficiales en forma premeditada".
El escrito menciona que las actividades comienzan con el secuestro y muerte de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala en octubre de 1983 y continúan con el secuestro de Segundo Marey, y el asesinato de Ramón Oñederra, en diciembre de 1983, hasta el asesinato de Juan Carlos García Goena, en julio de 1987.
El escrito anticipa que Garzón procesará a Manglano y a Perote por su participación en la creación de los GAL. En el documento el juez analiza el papel del Cesid y destaca el "permanente apoyo que presta a los que ejecutan la acción operativa en los hechos reivindicados por los GAL". Y recuerda que Manglano ordenó a Perote la fabricación de los sellos de caucho con las siglas de los GAL para utilizarlos en las reivindicaciones de atentados, como el de Juan Carlos García Goena.
"Lo anterior demuestra aparentemente", según el escrito, "que determinadas estructuras del Cesid —y desde luego el Director [Manglano] y el JAOME [Perote] están presuntamente implicados tanto en la génesis de los GAL como en su cobertura informativa y de inteligencia —aunque con discrepancias—, y en el apoyo o infraestructura que necesitan, como la fabricación de los sellos o tampones con el anagrama GAL.
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