Un informe de Justicia concluye que no se respeta la ley de Asilo en los puertos de Bilbao y Pasajes
Un informe encargado por la consejería de Justicia, y elaborado por el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Deusto Eduardo Javier Ruiz Vieytez sobre la condición jurídica de los polizones en los puertos del País Vasco concluye que el Gobierno central no respeta la ley de Asilo en los puertos de Bilbao y Pasajes. Según la citada ley, el Minsiterio de Interior tiene la obligación de construir y mantener "dependencias fronterizas adecuadas" que permitan la permanencia del polizón hasta la admisión a trámite de su solicitud de asilo, un tiempo que puede oscilar entre 3 y 5 días.
Esta inexistencia de dependencias fronterizas se extiende a fronteras terrestres, puertos y aeropuertos del resto del Estado, motiva, según el autor del estudio,la existencia de "situaciones extrañas", ya que "mientras esperan estas personas están en situación de detención".Una instrucción interna del año 1998 permite a la Administración poner un parche a la situación al establecer los barcos como dependencias fronterizas del Estado. Es decir, "un barco de bandera chipriota en aguas españolas puede considerarse una dependencia fronteriza española para este supuesto, incluso en el caso de que el barco haga cabotaje por diversos puertos españoles por ejemplo de Bilbao a Gijón". Por tanto, apunta el profesor, "no sólo sería dependencia fronteriza española un barco de otro país, sino que tendría condición de navegabilidad, lo que a todas luces es ilegal".
Recurso del Defensor
Esta situación ha merecido la atención del Defensor del Pueblo, que interpuso en 1994 un recurso de inconstitucionalidad, pendiente aún de ser resuelto, contra la reforma de la ley de Asilo, no porque no existan las dependencias fronterizas establecidas, que es una cuestión de aplicación de ley, sino porque el extranjero no puede moverse del lugar en el que ha presentado su solicitud de asilo; por tanto, en el caso de un polizón, del barco en el que ha llegado. Se encuentra de facto detenido, y debe esperar allí al menos tres días hasta que reciba una contestación, y cinco si presenta recurso, lo que supera en todo caso el plazo máximo de 72 horas que establece la Constitución para una detención, salvo excepciones. Para el profesor, mientras no exista una ley que permita superar ese plazo se está vulnerando constantemente la Carta Magna.
El informe se recuerda la obligación de construir esas dependencias que en muchas ocasiones como en el caso que se ha vivido la semana pasada en el Puerto de Pasajes, son sustituidas por cualquier lugar improvisado, como en este caso el gimnasio del puerto, que en todo caso no reúnen las condiciones necesarias, porque sencillamente no se han creado con ese objetivo. "Sería caro", reconoce el autor del informe, pero "está en la ley y eso hay que pensarlo antes de legislar al respecto. Si la ley lo establece lo único que debe hacerse es construir esas dependencias".
El análisis de las situación de los polizones una vez en puerto tiene diversas facetas: una que podría referirse a su situación de bienestar físico y otra referida a su condición legal. En esta última, incide también el profesor Ruiz Vieytez, quien apela a los jueces para que no se inhiban ante estos casos de detención ilegal. "Ahora esgrimen que el buque extranjero no está sometido a la jurisdicción española, cuando esta afirmación no es correcta porque se encuentran en aguas jurisdiccionales españolas, y por tanto sometido a ella en orden público y vulneración de derechos fundamentales", como lo prueba el hecho de que la policía española sube al barco si se produce algún delito. Además, "cuando el polizón está en el barco detenido se podría interponer un recurso de habeas corpus, por ser una detención ilegal, ya que el lugar no tiene las condiciones exigidas o por exceso de plazo. Por ello los jueces de instrucción no deben inhibirse", concluye Vieytez.
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