El Supremo reconoce el derecho a cobrar el paro a quienes cotizaron en países de la UE
El Tribunal Supremo ha establecido que cotizar a la Seguridad Social de cualquier país de la Unión Europea (UE) da derecho a cobrar el subsidio de desempleo en España. Según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de Empleo (Inem) tendrá que pagar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años a un emigrante español que cumplía todos los requisitos para recibir este subsidio en Francia, donde también tenía derecho a la jubilación. La resolución unifica la doctrina sobre un asunto polémico durante años.
Según la sentencia, el demandante, Antonio Losada, había cotizado a la Seguridad Social francesa durante 15 años por jubilación y otros seis por desempleo, por lo que cumplía todos los requisitos para cobrar un subsidio en ese país.
El Supremo explica en el fallo que éste es el mismo caso que el de un ciudadano español que cotizó en Alemania y que pudo cobrar la prestación por desempleo en España.
La sentencia del Tribunal Supremo señala que la Seguridad Social española deberá pagar a Antonio Losada, de 59 años, un subsidio equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional, acumulado desde el 11 de septiembre de 1993.
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