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Un tribunal rechaza que la policía use los envíos de drogas para detener al destinatario

La Audiencia de Madrid absuelve a una colombiana que recibió cocaína en su casa

La Audiencia de Madrid rechaza el amplio poder de que dispone la policía en las llamadas entregas vigiladas de drogas (dejar pasar por la aduana una partida de estupefacientes y seguirla hasta que llegue a su receptor para detenerle). En una sentencia en la que absuelve a una mujer colombiana que recibió en su casa 85 gramos de cocaína, la Audiencia razona que esa práctica policial, que no requiere orden judicial, "puede estar relegando al olvido valores [jurídicos] superiores", y pone en manos del narcotráfico "un arma terrible contra honrados ciudadanos".

"Declarar culpable a una persona por el mero hecho de figurar como destinatario de un envío de droga sería demasiado peligroso", concluye el tribunal en su sentencia, que critica con dureza el poder que otorga a la policía, en estas entregas vigiladas, el artículo 263 bis de la Ley de Enjuciamiento Criminal, "un precepto", explica la Audiencia, "de calidad y catadura sumamente discutibles".La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia critica fuertemente el citado artículo, que fue aprobado en 1992, porque "autoriza al ministerio fiscal, y también -y esto es lo grave- a un centenar largo de funcionarios policiales [los responsables provinciales del cuerpo] a que puedan autorizar la circulación de droga por el territorio nacional incluso sin consentimiento de la autoridad judicial".

Es una norma que sólo obliga a los agentes a dar cuenta al juez cuando éste tenga abierto un procedimiento al respecto, lo que resulta muy "infrecuente", según la sentencia, ya que lo habitual es que el procedimiento se abra a raíz de una denuncia, y "es extraño que por sí sólo el juez tenga noticia del delito".

Dejar ir y venir

La Audiencia entiende que carece de sentido "ese dejar ir y venir la droga" sin necesidad de autorización judicial. Máxime cuando el fin último del poder otorgado a las fuerzas de seguridad se limita a que una pareja policial "acompañe al cartero" y detenga, sin más pruebas, a la persona que "firma el recibí" del paquete que contiene el estupefaciente.Según la Audiencia, el objetivo de ese artículo debe ser más ambicioso y no ceñirse a la detención del firmante. Porque puede suceder que esa persona -como ha ocurrido en el caso de la mujer absuelta, María Cristina T. G., colombiana afincada en Madrid desde hace años- nada tenga que ver con la mercancía, y no cabe inculparla sólo porque viva en el lugar de destino del paquete y firme su recepción.

El fiscal pedía para esta mujer ocho años de cárcel por un delito de narcotráfico. El paquete en cuestión, interceptado en Barajas, contenía un cuadro enviado desde Colombia en cuyo cristal, perfectamente camuflados, había 85 gramos de cocaína, valorados en 800.000 pesetas. Los agentes detectaron la droga y dejaron llegar el paquete hasta el domicilio de la acusada, que fue detenida nada más firmar el recibí.

En el juicio, la mujer declaró al tribunal que no sabía nada ni del cuadro ni de la droga, y explicó que, semanas antes de recibir el paquete, una compatriota le dijo que se había separado y le pidió su dirección porque "carecía de domicilio fijo en Madrid". Los jueces la creen y la han absuelto, convencidos de que la firma de recepción de un paquete no es un signo suficiente de culpabilidad, como tampoco lo son "los gestos y reacciones" que pueda hacer la perceptora del paquete al recibirlo. Es decir, "si a los ojos de los agentes firmó con naturalidad, si estaba nerviosa...". "Las reglas de la experiencia demuestran que firmar un recibo es una actitud frecuente incluso entre personas que no esperan un envío o ignoran absolutamente lo que les llega", razonan los jueces en la sentencia.

Asimismo, destacan que, en este caso, la policía, en lugar de detener a la chica nada más firmar el recibo, debió proseguir la investigación y averiguar "qué hacía con el cuadro, quién iba a recogerlo, si lo entregaba a otra persona...". Si hubiese estado implicada, lo lógico, según el tribunal, es que hubiese acudido a alguien, pues el registro efectuado en su casa reveló que carecía del instrumental de laboratorio necesario para separar la droga del cristal del cuadro. Si hubiesen seguido con la investigación seguramente habrían obtenido pruebas más sólidas y, en su caso, habrían detenido a más personas.

El tribunal reconoce que puede argüirse en contra de la absolución que nadie remite droga de gran valor a un desconocido, pero señala que también ha de aceptarse que es muy común "que los traficantes se oculten tras terceras personas o se valgan de ellas para sus fines".

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