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Voto particular

Con motivo de la elaboración del informe sobre el Palau de Congressos en el Benacantil, ha surgido una situación de confrontación en el seno del Consell Valencià de Cultura (CVC), una institución consultiva, como quizás ya sepa el lector, a la cual la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano le ha atribuido la condición de entidad consultiva en relación a la declaración de bien de interés cultural. Lo cierto es que, dada la reacción que creó el informe inicial presentado sobre el tema en cuestión, se ha llegado a un nuevo texto que ha sido refrendado por la mayoría de miembros, en legítima votación, con cinco votos en contra y una abstención. Entre estos últimos votos hay que contar el mío, por razones más que conocidas, pese a lo cual creo necesario insistir, porque esta cuestión que tanto ha irritado a unos ha abierto otro tema polémico, a saber, el de la dirección y sus límites, el de la libertad de opinar, de informar a la opinión pública, o a fin de cuentas el papel de la prensa.Las funciones y disfunciones de este organismo o ente han salido a la luz, de otra parte, la relación de un órgano consultivo y el poder político o ejecutivo, con la dificultad que entraña informar con independencia, están sobre el tapete. Mi propio derecho a opinar públicamente se ha visto cuestionado, incluso se me ha mencionado casi como el origen del problema. Veamos pues.

Cuando redacto unas notas como la presente, con modestia y sin pretensiones, me veo en la obligación de trasladar a los ciudadanos mis preocupaciones, como cargo público surgido de la voluntad reflejada en las urnas y no como miembro de un órgano auxiliar del poder ejecutivo. Cuando opino, como lo estoy haciendo ahora, tengo bien presente el texto del punto a) del articulado 20 de nuestro texto constitucional, según el cual la sola limitación a la libertad de expresión es la marcada por las leyes. El mismo texto o Carta Magna prohíbe los tribunales de honor de otras épocas, y se remite a la regulación de la cláusula de conciencia, al secreto profesional y las actividades clasificadas. No es éste nuestro caso.

Tras el debate y la votación sobre el tema del Benacantil formulé mi voto particular, discrepando, tal y como puedo hacer en virtud de la propia normativa del CVC. Mi discrepancia se centra en recalcar cómo un órgano como es el CVC, consultivo, elegido por las Cortes Valencianas, no puede invadir el terreno reservado a los jueces y tribunales, cual es calificar si una actuación de la administración que gobierna en nuestra comunidad es legal o no, el texto mayoritario concede la condición de "legalidad" a la autorización otorgada por la Dirección General, la cual, dicho sea de paso, se separa de los informes técnicos, y eso no es competencia de una entidad consultiva. En el fondo, con esta formulación, el CVC no ha hecho más que dar vía libre a la decisión política de la Corporación Municipal, y en mi opinión ha obrado bajo la presión externa. El consenso conseguido ha sido un consenso que favorece o sanciona positivamente una decisión que cuanto menos en el texto anterior era objeto de posible reconsideración. Con mi voto particular, conjunto con mis compañeros Ramón Lapiedra, Rosa Serrano y Ferran Torrent, acepto o acato el resultado mayoritario pero muestro mi discrepancia.

También, ahora quiero expresar mi discrepancia sobre la aplicación que se viene haciendo de la obligación de "discreción" que tenemos los miembros del CVC. Según algunas expresiones, que vienen a coincidir con quienes fueron propuestos por la opción gobernante, al menos la coincidencia lo es con alguna excepción, esa discreción es no opinar, ni informar sobre los temas difíciles. Desde mi punto de vista, y sin que eso implique estar a favor de todo lo que pueda publicarse, ni hacerse responsable de ello, quién puede acordar el secreto de alguna materia en el Pleno del CVC, eso sí, en base a razones y mediante acuerdo expreso. Dejar que algún órgano unipersonal decida qué es secreto y qué no lo es, puede conducir a la arbitrariedad o a la censura. Hasta una ley parcialmente derogada, ley 14/1966 en su artículo siete, en vigor con los matices constitucionales, obliga a que las instituciones públicas informen.

En suma, no saquemos las cosas fuera de tiesto. Hace mucho tiempo que no tememos la libertad, como nos recuerda el viejo texto de Fromm.

Vicent Álvarez es miembro del CVC.

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