Los policías ven "demasiado estricta" la ley que regula cómo infiltrar 'topos' en redes criminales
Cuando lo descubrieron, era demasiado tarde. Los grapos que secuestraron en 1995 al empresario Publio Cordón sospecharon del nuevo camarada cuando ya no había remedio. Camuflado bajo el disfraz de joven antimilitarista, en realidad era un policía, un topo. Entonces, la figura del agente encubierto se movía en el filo de la navaja de la ley. Desde enero, la infiltración de agentes en grupos delictivos está regulada y sometida a "estricto control judicial y fiscal". La policía cree que "demasiado estricto", tanto que puede obligar a los topos a desenmascararse para testificar contra los acusados. Pero el Parlamento recuerda que la propia Constitución marca límites a las "técnicas de investigación".
Cordón fue secuestrado por los GRAPO en junio de 1995 en Zaragoza y todavía hoy no se sabe nada de él. Ni siquiera si está vivo o muerto. Y eso, pese a que la policía había infiltrado, dos meses después, a un joven que dijo llamarse Albert Martínez Herrando. Éste, bajo la apariencia de simpatizante del grupo Mili KK, había conseguido llegar al comando de Valencia y convertirse así en un micrófono viviente.Cuando la policía captura en noviembre de 1995 al comando sospechoso del secuestro, al presunto Albert Martínez se lo traga la tierra. Se esfuma. De nada valen las protestas de los GRAPO acusándole de ser un "agente provocador" ni las quejas de los abogados de los detenidos para que Interior revele la identidad del topo. Porque oficialmente no hubo nunca tal, ni en el sumario hay la menor referencia a él.
Hace cuatro años, la legislación no contemplaba la existencia de los topos, aunque la policía y la Guardia Civil los empleaban. Eso les obligaba a deslizarse por el filo de la navaja, aunque lo hicieran con el amparo de los jueces que supervisaban las operaciones en las que participaban, según varios mandos policiales.
Con objeto de controlar la actuación de los infiltrados, el Congreso aprobó el pasado enero la ley orgánica 5/99 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El fin de esta reforma era "perfeccionar la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves" cometidas por la criminalidad organizada, que "ha adquirido en nuestro tiempo una alarmante dimensión", según se recoge en la exposición de motivos de la ley. Y considera como delincuencia organizada "la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada" secuestros, actos de terrorismo, robos, narcotráfico, falsificación de moneda y otros.
Durante la semana pasada, la Dirección General de la Policía organizó en Madrid un seminario sobre el uso de agentes encubiertos, al que asistieron más de 100 representantes de la UE, además de la Europa del Este, Islandia, Noruega y Estados Unidos.
Desde que entró en vigor la ley, la policía ha empleado a topos en pocas ocasiones, según Jesús Espigares, comisario general de Policía Judicial. En una de ellas, el Servicio Central de Estupefacientes logró desmantelar una red de peruanos que introdujo en Madrid 60 kilos de cocaína ocultos en figuras decorativas.
La experiencia es, pues, todavía corta, pero la ley ya ha dejado al descubierto alguna laguna, según varios mandos policiales. Por ejemplo, que no contempla la posibilidad de emplear a un policía extranjero para que se infiltre en una red internacional asentada en España. Y, además, que la ley obliga a informar al juez "del nombre verdadero del agente encubierto y la identidad supuesta con la que actuará", cosa a la que suelen negarse los policías extranjeros.
Otra limitación discutible entre los mandos policiales es el hecho de que la ley establezca que únicamente puede ser topos los funcionarios de la Policía Judicial, lo que con una interpretación estricta podría dejar fuera, por ejemplo, a los antiterroristas de las unidades de Información y a los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Nombre falso
Otro problema para la policía es que, aunque el topo está autorizado a usar nombre falso, "es muy posible" que se vea obligado a desvelar su identidad si es citado como testigo en el juicio contra los delincuentes a los que ayudó a detener. "Aunque esté amparado por la ley de Testigos Protegidos, no es raro que el tribunal ordene que se revele quién es el infiltrado, con el fin de garantizar a los acusados el derecho de defensa reconocido por la Constitución", explica un comisario."Nada justifica la utilización de medios investigadores que puedan violentar garantías constitucionales", advierte la ley del agente encubierto. Baltasar Garzón, que participó en el seminario de Madrid, se mostró partidario de que el juez "marque inexcusablemente" la actuación de los infiltrados. Y el fiscal antidroga Javier Zaragoza también abogó por la cautela y por usar esta figura "con cierta medida".
El texto de la propia ley que regula la figura del "agente encubierto" señala que las modificaciones legales que entrañan su aprobación deben hacerse respetando las garantías constitucionales, "por más abyectas que sean las formas de delincuencia que se tratan de combatir".
Pese a todo, la policía planea ya crear una especie de academia de infiltrados para formar agentes que, desde el inicio de su carrera, sólo se dediquen a esta misión y jamás tengan contacto con otros agentes normales. Incluso capaces de ocultar a su familia a qué se dedican.
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