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Un retraso judicial de 12 años obliga al Estado a pagar una deuda privada

El Supremo condena a indemnizar con 27 millones por una "negligente actuación"

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con más de 27 millones de pesetas a una ciudadana porque el "anormal funcionamiento de la Administración de justicia" le impidió cobrar una deuda contraída con un particular al tardar el juzgado más de 12 años en dictar sentencia estimatoria de su demanda. Esa gran demora hizo posible que la parte deudora se convirtiera en insolvente, por lo que el Supremo condena al Estado a abonar el importe íntegro de la deuda, 14,5 millones de pesetas, más otros 13 millones de intereses.

La sentencia que da la razón a la demandante ha sido dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y pone fin a más de 21 años de trámites judiciales. La perjudicada, Bárbara Knebel, presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación patrimonial del Estado al no poder cobrar la deuda por la demora del juzgado.El 2 de junio de 1995 el Gobierno dio parcialmente la razón a la mujer y reconoció su derecho "a ser resarcida" con seis millones de pesetas por el anormal funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza. El Consejo de Ministros adoptó ese acuerdo al considerar que la parte deudora sólo podía pagar esa cantidad, que correspondía al valor de la escritura por el que había vendido entre 1988 y 1989 una plaza de aparcamiento y un inmueble.

Sin embargo, la afectada no aceptó los seis millones de pesetas ofrecidos por el Gobierno y presentó un recurso contencioso-administrativo que ha finalizado con la sentencia del Tribunal Supremo. En la resolución dictada el pasado 25 de septiembre se asegura que el acuerdo del Consejo de Ministros "no es ajustado a derecho en cuanto no repara íntegramente el perjuicio causado, por lo que lo anulamos", declara.

El Supremo explica que durante el juicio se presentó un informe de un agente de la propiedad inmobiliaria, según el cual la plaza de aparcamiento y el inmueble vendidos tenían en realidad un valor de 9.537.360 pesetas. Del mismo modo, el Supremo recuerda que durante la tramitación de la demanda en el juzgado de Ibiza se aportaron documentos que demostraban que la parte deudora era propietaria, además, de un local comercial situado en una zona céntrica y que también vendió por 6.390.000 pesetas.

Totalidad del perjuicio

La sentencia razona que el local también fue traspasado mientras se estaba tramitando la demanda. Igualmente relata que las cantidades ingresadas por las dos ventas superan los 14.536.415 pesetas que el juez de Ibiza fijó en 1991 como cantidad a pagar, incluidos los intereses. Por eso, el Tribunal Supremo asegura en su sentencia que "la indemnización a cargo del Estado no puede quedar limitada al precio consignado en la escritura pública de venta, sino que ha de cubrir la totalidad del perjuicio causado, representado por el valor del patrimonio de la deudora, del que ésta dispuso en evitación de cumplir su obligación de pago a la demandante".

María José Moreno Humet, abogada del despacho de Barcelona que interpuso el recurso, aseguró ayer a este diario: "Es inusual que en casos similares se dicten sentencias como ésta y mucho menos que den íntegramente la razón al demandante, como en este caso".

El origen del largo pleito judicial arranca de 1978, cuando Bárbaro Knebel presentó una demanda civil en el mencionado juzgado de Ibiza para reclamar el pago de un crédito otorgado a un particular. Hasta el 1 de febrero de 1991 el juzgado de Ibiza no declaró firme la sentencia dictada meses antes, por la que reconoció el derecho de la mujer a cobrar esa deuda de 14.536.415 pesetas. Semanas después, el 25 de febrero de 1991, el juzgado ordenó el embargo, pero para entonces ya era demasiado tarde para cobrar, pues la parte deudora había logrado pasar a ser insolvente en esos años de trámites judiciales a través de la venta de los inmuebles de su propiedad.

Duración excesiva

"El pleito civil tuvo una duración excesiva y, una vez ordenado el embargo de bienes de la deudora, el mismo no se practicó con la debida diligencia por causas no imputables a la demandante, lo que permitió a aquélla enajenar todos sus bienes", razona el Supremo.

En otro fundamento jurídico, la sentencia sostiene que "la responsabilidad del Estado por la negligente actuación del juzgado de primera instancia no puede reducirse a satisfacer aquella cifra" de 14,5 millones, "sino que para lograr la plena indemnidad de la acreedora demandante, ha de abonarle también los intereses legales" desde la fecha del fallo más dos puntos de incremento.

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