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"El CGPJ no ha hecho todo lo posible para proteger a las víctimas como Mar Herrero"

Manuela Carmena (Madrid, 1944), vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) encargada de asuntos penitenciarios, no responsabiliza a una sola persona de la muerte de Mar Herrero Pacheco, de 23 años, a manos de su ex novio, un preso peligroso en libertad condicional a pesar de las denuncias de amenazas y malos tratos que ella había formulado. Carmena responsabiliza a muchas personas e instituciones, incluído el órgano de gobierno de los jueces: "Somos responsables de los presos".Pregunta. ¿Es necesario que mueran las mujeres para que la justicia se ponga en marcha contra sus verdugos?

Respuesta. Estos gravísimos y dramático sucesos lo que evidencian es que el sistema penal está de espaldas a las víctimas, sobre las que produce un efecto nefasto, como mantienen corrientes doctrinales desde hace mucho tiempo.

P. ¿La responsabilidad de lo ocurrido va a diluirse, entonces, en algo tan abstracto como el sistema penal?

R. De ninguna manera. En la interpretación de la ley penal es imprescindible destacar lo que en ella se contiene de protección a las víctimas. Es incomprensible que por instituciones penitenciarias, fiscales, jueces de instrucción y de vigilancia no se utilicen las reglas de conducta previstas en el Código Penal para los presos que quedan en libertad condicional. Y mucho más incomprensible es que no exista un organismo bien diseñado para controlar las conductas de aquellas personas.

P. ¿Quién ha fallado aquí?

R. En este caso concreto habría que analizar qué han hecho desde 1998, cuando se le concedió el régimen abierto, todos los implicados en controlar la conducta del preso.

P. ¿Qué podían hacer?

R. Ante todo, durante los años que estuvo privado de libertad, debió ser sometido a un tratamiento penitenciario adecuado al delito por el que había sido condenado, el asesinato frustrado de su novia.

P. Y una vez en libertad condicional, ¿qué medidas de control cabía aplicarle y por quién?

R. Están previstas legalmente, pero no se usan. El nuevo Código Penal prevé que el juez de vigilancia, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles la observancia de una o varias reglas de conducta, entre las que figura la obligación o la prohibición de residir en un lugar determinado y el sometimiento a programas de tipo formativo, por ejemplo sobre educación sexual que, por las características del condenado, parecería muy apropiado.

P. ¿Qué hace el CGPJ para que se apliquen estas medidas?

R. Desde hace más de dos años discutimos en el Consejo para lograr más eficacia en la protección a las víctimas. Pero no conseguimos resultados ágiles y eficaces. Por eso digo que también en el Consejo somos responsables de no haber hecho todo lo posible.

P. ¿Por qué no se hace?

R. Por falta de capacidad para apoyar nuestras propias decisiones, como la de especializar a los jueces, con lo que se evitaría que la víctima, como la de este asunto, tuviera que exponer sus denuncias en cuatro lugares distintos: la comisaría, la fiscalía, el juez de instrucción y el de vigilancia. Pues bien, le voy a poner un ejemplo de nuestra ineficacia. Hace unos dos años, un juez de Alicante, siguiendo las indicaciones del Consejo, propuso especializar a un juzgado en materia de malos tratos a mujeres. Aún no hemos sido capaces de apoyar esa iniciativa.

P. El Código Penal prevé también que el juez de vigilancia revoque la libertad condicional cuando el reo delinca. ¿Era necesario esperar a que el denunciado fuera condenado?

R. Creo que debió interpretarse la ley no con criterios generales para todos los supuestos, sino individualizados, como establece la Ley General Penitenciaria, sin perjuicio de tomar la presunción de inocencia como norma marco. La sociedad exige cada vez más a los jueces que conozcan personalizadamente a los implicados en los procesos. Sería interesante saber cuántas conversaciones directas con los jueces tuvo la víctima sobre su agresor.

P. ¿Faltan normas precisas?

R. Sí, pero también resulta preocupante la falta de interés del poder legislativo sobre política criminal. Desde hace casi tres años está parado en el Congreso un proyecto de ley de normas procesales para los jueces de vigilancia penitenciaria, que potencia la protección a las víctimas y la suspensión de las libertades condicionales.

P. ¿Qué medidas podrían aplicarse mientras tanto?

R. Como mínimo, protección policial a la víctima. Muchos de los inútilesd servicios de escolta a personalidades estarían mejor dedicados a ese fin.

P. Ante el problema de los malos tratos a mujeres, la creciente presencia femenina en los juzgados, ¿aporta algo?

R. Consolida los comportamientos clásicos del estereotipo masculino: objetivización, alejamiento del trato personalizado, generalización de los supuestos.

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