El juez discrepante admite que Liaño pudo cometer delito de desobediencia
El magistrado José Manuel Martínez-Pereda, anterior ponente de la sentencia, emitió un voto discrepante de sus dos compañeros del tribunal en el que asegura que Gómez de Liaño no cometió ningún delito de prevaricación, aunque sí admite que pudo incurrir en uno de desobediencia al no cumplir las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Estima, sin embargo, que no puede ser condenado por dicha desobediencia, ya que nadie le acusó de ese delito."Dicha conducta del acusado", señala el voto particular, de 26 folios de extensión, "desobedeció más o menos totalmente la orden de un tribunal superior por vía de recurso y pudiera prima facie [a primera vista] incardinarse en el art. 410.1 del texto penal vigente como genuina desobediencia, pues en la denominación de autoridades y funcionarios entran indudablemente las judiciales. Más, sin entrar en más detalles sobre la referida tipicidad, es lo cierto que el procesado no ha sido acusado por nadie de tal delito y su estimación en este trámite y momento supondría una clara vulneración del principio acusatorio. [...] Tampoco existe homogeneidad de ambas infracciones, la prevaricación y el delito de desobediencia expresado. Hay que concluir por ello señalando que la estimación de tal delito de desobediencia conllevaría una clara vulneración de los derechos del Sr. Liaño a la tutela judicial, provocaría su indefensión y la conculcación del derecho a ser informado de la acusación y a un proceso con todas las garantías".
Recusación no juzgada
Martínez-Pereda se muestra conforme con la sentencia en los antecedentes de hecho, la declaración de hechos probados y parte de los fundamentos jurídicos. Rechaza que el procedimiento abreviado haya supuesto merma de garantías para el acusado y que se le haya juzgado dos veces por los mismos hechos, pues no existe "identidad fáctica en los extremos objetivos y subjetivos de la causa especial archivada [la conspiración] y de ésta".
La mayor discrepancia se refiere a la calificación como delito de la conducta de Liaño. "Sostengo que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de delito alguno y, por consiguiente, ni incardinables en tres delitos o en un delito continuado de prevaricación judicial del art. 446.1 del vigente Código Penal, ni en cualquier otra infracción. Estimo que procede la libre absolución del acusado", afirma. Para ello se basa en que "no cabe reputar como injusta cualquier resolución que, desde el plano de la mera legalidad, no sea correcta en su adecuación a la normativa sustantiva o procesal. Para reputarse de injusta una conducta judicial", argumenta, "se exige, tanto que se trate de una decisión formal y materialmente contraria a derecho, como de la conciencia del sujeto activo de que está siguiendo un camino torcido en su resolución".
Pese a exculparle, Martínez- Pereda no escatima críticas muy duras hacia el comportamiento de Liaño, aunque salvando siempre su buena fe. Uno de los párrafos más significativos, y apasionados, figura al final del voto particular: "Como resumen, quisiera expresar este magistrado en ésta su última sentencia que, como miembro activo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dicta y ello debido a su jubilación forzosa [ha cumplido 70 años], que si en conciencia estimara culpable al acusado, como dijo el Rey Prudente, él mismo llevaría la leña al fuego. Tengo la convicción de la inocencia del Sr. Gómez de Liaño, respecto a los delitos que se le imputan, le juzgo empecinado, en terminología del Excmo. Sr. fiscal de la causa, convencido de estar en posesión de la verdad, pudiendo aparecer como iluminado, pero honesto en el auténtico sentido anglosajón de esta palabra".
Aludiendo al mantenimiento del secreto del sumario, tras haberlo levantado el tribunal superior, insiste en la misma línea al afirmar que, "si el procesado juzgó equivocada la decisión de la Sala y estimó, a la vista del informe policial escrito, que había que mantener parcialmente el sigilo, porque podían perjudicarse, en otro caso, las diligencias en marcha, tal conducta puede calificarse de irregular, ilegal, inclusive merecedora de reproche, más de ningún modo incardinable en la injusticia de la prevaricación, ni en el sentido objetivo, por no ser clamorosa, irracional o esperpéntica y tener un fundamento objetivo, ni en el subjetivo, porque el acusado estimaba actuar con razón y justicia [...]".
Condena sin el fiscal
El voto particular califica de "insólito y anómalo" que se condene "no sólo sin acusación del Ministerio Fiscal, sino con petición de absolución de dicho órgano constitucional". Agrega que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, aunque censuró duramente las resoluciones de Liaño, no abrió diligencias por prevaricación, como hubiera sido obligado de considerarse "clamorosa y patentemente injustas". Y subraya que los jueces que le sustituyeron al frente del juzgado de instrucción tampoco las revocaron.
El testimonio del policía Fabián Zambrano lo descalifica porque "reconoció no recordar algunos extremos" en el juicio y, respecto a la denuncia presentada por Jaime Campmany, director de Época, asegura que actuó "no persiguiendo móviles espurios, ni por enemistad o rivalidad" con los responsables del Grupo PRISA.
Martínez-Pereda dedica el final de su escrito a advertir sobre las "peligrosas consecuencias" que pueden derivarse de lo que considera un cambio de la jurisprudencia sobre el delito de prevaricación. En concreto, critica la ley del Jurado de 1995 por haber suprimido el antejuicio y considera esta sentencia un nuevo paso hacia "la abusiva e indebida utilización de querellas contra jueces y magistrados [...]. Las consecuencias", concluye, "resultarán fatales para la justicia".
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