La policía no podrá expulsar a los niños marroquíes de Ceuta y Melilla
La ponencia sobre la ley de Extranjería ha introducido un artículo, en su última redacción, para evitar la expulsión de menores indocumentados por la policía; una práctica, de muy dudosa legalidad, que se aplica en Ceuta y, en menor medida, Melilla. Cuando "los cuerpos y fuerzas de seguridad localicen a un menor indocumentado cuya edad no pueda ser determinada con exactitud", señala el texto, "lo podrán en conocimiento de los tribunales tutelares de menores [...] para la determinación de la identidad, edad y circunstancias personales y familiares". Serán dichos tribunales los que, una vez aclarados estos extremos, resolverán si procede la devolución del menor a su país de origen o la concesión del permiso de residencia.Por el contrario, el delegado del Gobierno en Melilla, Enrique Beamud, ha anunciado que llevará a rajatabla el proceso de repatriación, pues los centros para menores están saturados, informa Toñy Ramos. "No podemos seguir creando centros que se llenan continuamente con niños que al cumplir 18 años deben ser expulsados o esperar para pasar a la Península, pues entran en otro baremo de la ley de Extranjería", afirma.
El proyecto que debate el Congreso incluye también el derecho de todos los extranjeros a contar con abogado en los procedimientos que puedan suponer su expulsión o denegación de entrada en España, así como a un intérprete si no hablan español. Los empadronados tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita si carecen de medios, económicos, en todos los procesos en que sean parte.
Recursos
Los procedimientos administrativos sobre extranjería estarán sujetos a los principios de "publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones". En ellos podrán intevenir las organizaciones de defensa de los inmigrantes. Todos los actos y resoluciones que afecten a extranjeros "serán recurribles" y cualquier vulneración de derechos fundamentales podrá ser denunciada por el procedimiento especial del artículo 53.2 de la Constitución.El permiso de trabajo por cuenta ajena sigue vinculado al contingente anual que aprobará el Gobierno, fijando el número y las características de los empleos ofrecidos a extranjeros.
Los permisos de trabajo durarán un máximo de cinco años, transcurridos los cuales se harán permanentes. Durante los tres primeros, podrán limitarse a un determinado territorio, sector o actividad.
El derecho al reagrupamiento familiar incluye al cónyuge del residente, sus hijos y los del cónyuge, incluidos los adoptados, si son menores de edad o están incapacitados y no se han casado. También a los ascendientes, con determinadas condiciones.
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