Ninguna mención a la homosexualidad en las normas españolas
Desde que desaparecieron los llamados tribunales de honor, al inicio de la transición democrática, la inclinación sexual ha dejado de ser un elemento relevante para pertenecer a las Fuerzas Armadas. La virilidad, como el valor, se les supone a los militares españoles.No hay, en las numerosas leyes, reglamentos y órdenes que regulan hasta el más mínimo detalle del funcionamiento de los ejércitos una sola mención a la homosexualidad. Al menos, de forma expresa.
La ley disciplinaria tipifica como falta grave, castigada con hasta dos meses de arresto, "mantener relaciones sexuales en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves y demás establecimientos militares cuando, por la forma y circunstancias en que se lleven a cabo, o por su trascendencia, atenten contra la dignidad militar".
Qué sea eso de la dignidad militar queda a la libre interpretación de los mandos militares que sancionan y de los tribunales, también militares, que resuelven los recursos contra las sanciones. Hasta ahora, se deducía de la jurisprudencia que el acto homosexual, practicado dentro del cuartel, atentaba contra la dignidad militar más que el heterosexual. CiU introdujo, en la reforma de la ley disciplinaria aprobada en 1998, el matiz de que el acto sexual resultaría sancionable "por la forma y circunstancias en que se lleve a cabo o por su trascendencia", lo que no figuraba en la ley de 1985, aunque no parece que la precisión aclare demasiado.
Más preciso es el cuadro médico para ingresar en las Fuerzas Armadas, como profesional o soldado de reemplazo, que con su pormenorizada descripción de requisitos anatómicos, excluye a los transexuales.
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