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La Audiencia Nacional revoca la semilibertad de los tres ex mandos del 'caso Ucifa'

Los tres oficiales de la Unidad Antidroga de la Guardia Civil (Ucifa) condenados a ocho años de prisión por pagar con droga a confidentes volverán a ingresar en prisión al haber declarado la Audiencia Nacional que carecen del derecho a ser clasificados en tercer grado penitenciario (semilibertad), situación de la que disfrutaban desde el pasado 11 de agosto. El tribunal ha ordenado que los tres ex guardias civiles ingresen en establecimientos penitenciarios ordinarios (y no militares), en segundo grado y que sea en estas prisiones en las que se proceda a su reclasificación.

El ex coronel Francisco Quintero y el ex sargento Gonzalo Méndez se encuentran en régimen cerrado desde el pasado lunes y el tribunal ha ordenado que el comandante José Ramón Pindado sea enviado a una prisión ordinaria, por entender que también ha perdido la condición de militar.La Sección Tercera de la Audiencia Nacional ha resuelto que los tres guardias civiles condenados por el caso Ucifa sigan cumpliendo su condena en prisiones civiles sin poder ser clasificados en tercer grado, porque "la aplicación en este momento del tercer grado sería prematura y precipitada ya que, en tan breve lapso de tiempo [llevan en prisión desde el 23 de enero] no ha existido plazo suficiente para obtener un completo y adecuado conocimiento del interno".

El tribunal considera que para aplicar de forma rigurosa un sistema de individualización científica del tratamiento penitenciario "sería interesante una mayor estancia y observación en el centro penitenciario hasta que el interno, por su evolución favorable, se haga merecedor de la progresión solicitada". La Audiencia anula el auto del juez togado militar que declaró el derecho de Quintero, Pindado y Méndez de acceder al tercer grado penitenciario en razón del cómputo de tiempo que llevaban en prisión. El director de la cárcel militar de Alcalá de Henares estimó que el ex coronel Quintero y el sargento Méndez tenían cumplidos 251 días de prisión (160 de cumplimiento más 91 por abono del tiempo que pasaron en prisión preventiva).

El juez togado de vigilancia estimó, por su parte, que ese tiempo era de 429 días ya que había que añadir 178 días en razón de las distintas redenciones a las que reglamentariamente tienen derecho. En el caso del ex comandante Pindado el director de la prisión computó 288 días (160 de condena más 128 de prisión preventiva) y el juez militar un total de 530 días ya que había que abonarle otros 242 días en razón de las redenciones.

La Audiencia señala que, incluso aunque se acepten los cómputos del juez togado militar, ninguno de los tres sentenciados ha llegado a cumplir una cuarta parte de la condena de ocho años y un día (2.921 días) que serían 730 días, o lo que es igual, dos años.

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Por tanto, a tenor del artículo 18.2 del Reglamento Penitenciario, no les es de aplicación el régimen abierto a no ser que concurran, favorablemente calificadas, otras variables entre las que se valoran especialmente la primariedad delictiva (ser el primer delito que cometen), buena conducta y madurez y equilibrio personal, que al tribunal no le consta que sean superiores ahora que cuando cometieron el delito.

También cita el tribunal el artículo 63 de la Ley General Penitenciaria, que establece que en la clasificación de grado de tratamiento se debe tener en cuenta también la duración de la condena que "va inexorablemente ligada a la gravedad del delito, que mereció la elevada pena de ocho años y un día de prisión mayor".

"Pensamos en definitiva que la aplicación en este momento del tercer grado penitenciario es precipitada, pues no ha existido plazo suficiente de permanencia en la prisión que permita obtener un completo y real conocimiento del interno, que permita aplicar de forma rigurosa un sistema de individualización científica del tratamiento penitenciario", señala el fallo de la Audiencia Nacional.

Pérdida de condición militar

Con respecto a la pérdida de la condición militar de los afectados, que, por ley, lleva aparejada la condena, la Audiencia recuerda que permitió que empezasen a cumplir la pena en establecimientos castrenses "sólo en espera de que se produjera una declaración expresa" de la pérdida de tal condición, lo que ya ha sucedido respecto a Gonzalo Méndez y Francisco Quintero.

En el caso de José Ramón Pindado, la pena impuesta lleva aparejada la pérdida de su condición de militar, con la consiguiente baja en las Fuerzas Armadas, desde el mismo momento en que la sentencia fue firme.

Según la Audiencia Nacional, no se sabe bien qué vericuetos administrativos han impedido que se haya producido esa declaración, pero esa situación no puede prorrogarse sine die, por lo que dado el tiempo transcurrido "se debe reconducir la situación actual de Pindado y acordar que extinga su pena" en cárceles civiles "porque un tribunal del orden jurisdiccional penal no puede depender de un expediente administrativo para la ejecución de la pena impuesta".

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