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Todas las televisiones deberán avisar de la emisión de debates electorales

La Junta Electoral Central ha hecho pública una instrucción en la que establece que cualquier entrevista o debate en los que intervengan representantes de los distintos partidos políticos, y que se emitan por radio o televisión durante periodos electorales, deberán ser puestas en conocimiento de la Junta Electoral competente con al menos cinco días de antelación respecto a la fecha prevista para su difusión. La instrucción del máximo órgano electoral, publicada ayer, es de obligado cumplimiento tanto para las cadenas de televisión públicas como para las privadas y las de ámbito local o municipal.

La propia Junta Electoral explica en la instrucción, hecha pública ayer, que su iniciativa es consecuencia de las numerosas reclamaciones y recursos presentados en anteriores comicios, y de las decisiones que ha tenido que adoptar el máximo órgano electoral ante los múltiples conflictos suscitados en torno a los debates y entrevistas televisados o difundidos por radio.La medida se ha adoptado a apenas dos meses de la celebración de las elecciones autonómicas catalanas, fijadas para el próximo 17 de octubre, y cuando están pendientes de convocarse los comicios autonómicos de Andalucía y las elecciones generales, que se celebrarán con toda probabilidad en la primavera del 2000.

A partir de ahora, los medios de comunicación públicos y las televisiones privadas que, durante los periodos electorales, decidan emitir debates o entrevistas con los distintos representantes de los partidos, deberán ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral que les corresponda, según el ámbito de difusión del medio de comunicación de que se trate, al menos cinco días antes de la fecha prevista para su emisión.

En su escrito a la Junta Electoral el medio de comunicación deberá indicar la fecha y hora de emisión prevista del debate o entrevista, las formaciones políticas invitadas al programa y la duración estimada de la emisión.

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La Junta Electoral competente anunciará inmediatamente en el Boletín Oficial que corresponda haber recibido la comunicación aludida, con el fin de que en el plazo de un día, las entidades políticas que se consideren afectadas por la emisión de la entrevista o debate puedan examinar la comunicación y formular los recursos que consideren pertinentes.La instrucción especifica que las normas hechas públicas ayer se aplicarán a partir de este momento a todos los medios de comunicación de titularidad pública, a las emisoras de televisión privada, a las emisoras de radiodifusión sonora municipales y a las emisoras de televisión local por ondas terrestres.

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En otra instrucción, hecha pública también ayer por el mismo órgano electoral central, se determina que, por parte de los poderes públicos, no puede realizarse ninguna campaña durante el periodo electoral que atente contra los principios de objetividad y transparencia que deben regir la celebración de los comicios.

Además, en el mismo escrito,la Junta Electoral Central subraya que las informaciones de los poderes públicos sobre la inscripción de los ciudadanos en el censo electoral, u otras campañas informativas imprescindibles para la salvaguarda del interés público en época de comicios, no podrán contener alusiones a los logros obtenidos durante el mandato del equipo de gobierno que realice la campaña.

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