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EL 'CASO LIAÑO'

El juez Liaño no contesta a las preguntas de la acusación en su primer día en el banquillo

El juez Javier Gómez de Liaño se negó ayer a contestar a las preguntas que le formularon las acusaciones particular y popular en el inicio del juicio que se celebra contra él en el Tribunal Supremo. El magistrado de la Audiencia Nacional suspendido en sus funciones está acusado de tres delitos de prevaricación presuntamente cometidos en la primavera de 1997 cuando era instructor del llamado caso Sogecable. El juez alegó razones personales y profesionales para no contestar a las preguntas, algunas de las cuales, basadas en el libro que ha escrito, incidían en la animadversión que Liaño sentía contra los medios informativos del Grupo PRISA con anterioridad a febrero de 1997, cuando abrió el proceso contra Sogecable.

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Las tres resoluciones adoptadas por Liaño en el caso Sogecable, que fueron anuladas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y que son el objeto del actual proceso son: el empecinamiento en decretar el secreto del sumario cuando la Audiencia ya le había ordenado que lo levantase por considerarlo "innecesario, irrazonable y desproporcionado para la investigación que se seguía"; la prohibición a los directivos de Sogecable Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y José María Aranaz, así como al auditor de Arthur Andersen José Antonio Rodríguez Gil, de salir del territorio nacional sin autorización, aunque precisando que no se trataba de una medida cautelar; y la imposición de la fianza de 200 millones a Polanco cuando ya sabía, por el informe de los peritos, que Sogecable no había incurrido en delito alguno.El fiscal considera que los hechos no constituyen delito, y pide la absolución, lo mismo que la defensa. La acusación particular y la popular, que ejerce la Asociación de Estudios Penales, consideran, sin embargo, que los hechos constituyen tres delitos de prevaricación y reclaman por cada uno de los delitos la imposición de una pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de 15.000 pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago y de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier cargo en la carrera judicial en cualquiera de sus categorías durante 20 años y con la pérdida definitiva de su cargo de magistrado.

Los abogados de los querellantes presentaron como prueba documental una copia del libro de Gómez de Liaño, En carne viva, en la que se hacen continuas referencias a su actuación en el caso Sogecable. Tambien aportaron un escrito y un ejemplar de la revista Época, aparecido el lunes, donde se publican declaraciones del Fiscal General del Estado, Jesús Cardenal, testigo en la causa, por si supone una perturbación o intromisión en las declaraciones de otros testigos. Cardenal declaraba en dicha revista que "Liaño es inocente".

Cuestiones previas

Nada más iniciarse la vista, la fiscal del Tribunal Supremo María Dolores Márquez de Prado, esposa del acusado, que interviene como codefensora en la causa tras obtener una autorización específica para ello, alegó como cuestión previa que en el proceso se han vulnerado derechos fundamentales del acusado, como el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, ya que sostiene que la recusación de la Sala fue desestimada únicamente por razones formales y no de fondo; vulneración del principio de legalidad, porque según expuso, al caso era aplicable el procedimiento abreviado y no el ordinario; y por último, el derecho a no ser perseguido dos veces por los mismos hechos.El Supremo ya resolvió en su día sobre esas cuestiones rechazando las recusaciones presentadas por Liaño contra los integrantes del tribunal; declarando que el procedimiento ordinario ofrece más garantías al procesado que el abreviado y señalando que no estaban juzgados los delitos de prevaricación de los que ahora se le acusa, cuando fue archivado el caso contra varios jueces y fiscales por la llamada "conspiración"

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Gómez de Liaño declaró sin la toga y a preguntas del presidente del tribunal, Gregorio García Ancos, aseguró que se declaraba "absolutamente inocente". Acto seguido declaró que era su voluntad por razones personales y profesionales, que no quiso explicar, no responder a las preguntas de las acusaciones popular y particular. Liaño había contestado a las preguntas formuladas por todas las partes durante la instrucción del caso.

El acusado sí respondió a las preguntas del fiscal José María Luzón señalando que el contenido de este sumario es similar a la causa 2790/97 por prevaricación que fue archivada, y que ya en aquel caso tuvo que responder sobre sus relaciones con Jaime Campmany, denunciante del caso Sogecable y actuamente suegro de la cuñada del juez. Liaño dijo a preguntas de su abogado que volvería a hacer lo mismo que hizo. Y aseguró: "Obré bien y actué debidamente".

El juez procesado defendió que si ordenó el secreto de las actuaciones, a pesar de que los abogados de Sogecable le pedían que lo levantase, fue además de para asegurar el resultado de la investigación para proteger la intimidad de los miembros del consejo de Administración de Sogecable a los que estaba investigando. Dijo que guardaba sus direcciones y teléfonos en la caja fuerte del juzgado. Agregó que incluso se negó a facilitar datos que constaban en el sumario y que le había solicitado la Agencia Tributaria que estaba realizando una inspección.

Liaño insistió en que no prohibió a Polanco salir de territorio nacional, sino que estaba obligado a pedir autorización para salir de España y que no se trató de una medida cautelar, sino de una carga procesal. Precisó que incluso cometió un "pecadillo", al llamar por teléfono a Polanco para decirle que había cambiado de opinión y que podría asistir a recibir el doctorado honoris causa que le había concedido la Universidad de Brown, en Estados Unidos, después de haberle denegado el permiso. El magistrado afirmó que no consideró elevada, sino adecuada, la fianza de 200 millones impuesta a Polanco, teniendo en cuenta su posición económica.

Contra Garzón

Gómez de Liaño tuvo una especial beligerancia con el juez Baltasar Garzón, cuyo informe en el que se abstenía en la recusación formulada por Juan Luis Cebrián contra Liaño supuso que éste fuera apartado del caso.El acusado de prevaricación sostuvo que el único que se interesó por el caso Sogecable en la Audiencia Nacional fue el juez Garzón. Liaño sostuvo que Garzón le dijo en el despacho de María Dolores Márquez tras admitir la denuncia y prohibir a Polanco y los directivos de Sogecable abandonar el territorio nacional que había sido un blando, que se trataba de "una apropiación indebida de libro" y que, si el juez hubiera sido él, Polanco y Cebrián ya estarían en prisión. Agregó que Garzón se interesó en otras tres ocasiones por el caso, y que en una de ellas le insinuó que se tomase un permiso y que durante su sustitución él tomaría declaración a Polanco y Cebrián y solucionaría el caso.

El presidente del Tribunal, Gregorio García Ancos, hizo una única pregunta al juez Liaño, referida a si ordenó la ratificación de la denuncia, a lo que el juez respondió que creyó que estaba ratificada. La ratificación no consta en la causa.

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