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Un conflicto jurídicamente imposible

LA SENTENCIA DE LA MESA DE HBAlgunas de las noticias que se han publicado en los últimos días sobre la génesis y el pronunciamiento de una sentencia, la dictada por el pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo interpuesto por los antiguos miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna contra la de la Sala 2ª del Tribunal Supremo en que fueron condenados, me han producido una honda perplejidad como supongo que les habrá ocurrido a muchos ciudadanos de este país. Un sentimiento del que, en parte, me he liberado por la vía, algunos creerán que demasiado fácil, de la incredulidad. Sencillamente, no creo que las noticias a que me refiero reflejen fielmente la realidad de los acontecimientos. Y no lo creo a causa de la claridad con que me parece percibir desde mi modesta experiencia, en la normativa básica que preside nuestra convivencia hace más de 20años, un par de ideas -que son también principios- fundamentales.La primera es que en presencia de un tribunal no puede haber "enemigos del Estado". Cuando comparecen ante un tribunal penal para ser juzgados por un presunto delito quienes socialmente son considerados enemigos del Estado -aunque incluso ellos tengan ese concepto de sí mismos-, dejan automáticamente de serlo y se convierten en meros justiciables. Porque el tribunal, que ejerce al juzgar un poder del Estado, no puede ejercerlo frente a un enemigo suyo toda vez que, si lo hiciera, dejaría de ser imparcial. El supuesto enemigo del Estado, en consecuencia, tiene que estar amparado en el proceso penal por las mismas garantías que amparan a cualquier otro justiciable que no tenga aquel estigma. De no ser así, el proceso en que estuviese implicado no sería un proceso justo, siendo como es el proceso justo una de las instituciones imprescindibles del Estado de derecho. Lo es hasta tal punto que las garantías procesales están incluidas por nuestra Constitución entre los derechos fundamentales y libertades públicas, que son, como se sabe, el núcleo esencial del ordenamiento jurídico. Es por ello por lo que el control último del respeto a las garantías procesales ha sido residenciado, entre nosotros, en el Tribunal Constitucional, que tiene la función de velar por la constitucionalidad de los actos de todos los poderes del Estado.

La segunda idea -íntimamente relacionada con lo que acabo de decir- es que el Tribunal Constitucional no es un poder del Estado, sino que, a los efectos de la función de control que le incumbe, está situado por encima de todos ellos. También, por supuesto, por encima de los órganos que integran el poder judicial, incluido el Tribunal Supremo, que, como se deduce del artículo 123.1 de la Constitución, no es el órgano jurisdiccional superior -no es supremo en consecuencia- en materia de garantías constitucionales. En ocasiones, puede no estar nítidamente trazada en esta materia la línea fronteriza entre lo que es mandato constitucional y lo que está imperado por la llamada legalidad ordinaria, esto es, entre la norma que está reservada a la interpretación del Tribunal Constitucional y la que debe ser objeto de la actividad nomofiláctica del Tribunal Supremo. Pero en estos casos problemáticos lo lógico es que la facultad de fijar por dónde debe discurrir aquella línea fronteriza le sea reconocida al órgano al que corresponde, en última instancia, la tutela de los derechos fundamentales, es decir, al Tribunal Constitucional.

A la luz de estas sencillas ideas -tan sencillas que algunos dirán que pertenecen al reino de lo obvio- se comprenderán fácilmente mis sentimientos de perplejidad y, consecutivamente, de incredulidad. Que a algunos compatriotas les parezca todavía una desgracia cósmica que se pueda deliberar sobre el reconocimiento de ciertas garantías a determinados justiciables y, más aún, que finalmente se les puedan reconocer, es algo difícilmente concebible, pero, al fin y al cabo, no descartable, porque en esto de la sensibilidad constitucional hay infinidad de grados. Pero lo que sería absolutamente inconcebible -y justamente por ello no puede ser cierto- es que unos magistrados del Tribunal Supremo amenazasen, más o menos veladamente, con la posibilidad de una "respuesta contundente" si el Tribunal Constitucional estimase que una sala del primero había vulnerado en una de sus sentencias un derecho fundamental, o que unos magistrados del Tribunal Constitucional elaborasen su respuesta a un recurso de amparo condicionados por aquellas supuestas advertencias y cuidando de no provocar un conflicto jurídicamente imposible. Como, por otra parte, sería igualmente impensable que desde el poder ejecutivo se enviasen al Tribunal Constitucional oficiosos mensajes sobre la decisión que resultaría políticamente más oportuna y que, por añadidura, el Tribunal Constitucional los tuviese en cuenta en sus deliberaciones. Tan inconcebibles serían tales imaginados avatares como sorprendentes son las llamadas al puro y simple acatamiento que -éstas sí, con toda seguridad- han surgido tan pronto como la sentencia ha sido publicada.

Sorprendentes, ante todo, porque a nadie se le puede pasar por la cabeza que no sea acatada una sentencia del Tribunal Constitucional, y sorprendentes también porque éste es el momento -cuando ningún comentario ni sugerencia puede pretender poner en peligro la independencia del Tribunal- en que se puede empezar a hablar y hacer la crítica, seria y responsable, de la sentencia. Es ahora cuando se conoce lo más importante de la misma: la fundamentación en que se expresa el proceso racional que ha conducido a la decisión. Y junto a sus fundamentos, los de los anunciados votos particulares, concurrentes y discrepantes. Sugiero que se los estudie detenidamente una vez superada la fase de "tratamiento sociológico de urgencia" a que la sentencia ha sido sometida.

A lo mejor algunos descubren ahora lo que ha sido en realidad el proceso de gestación de la sentencia: sencillamente, un largo y complejo intercambio de razones entre juristas que tienen un común marco de referencia: la Constitución Española.

José Jiménez Villarejo es magistrado jubilado del Tribunal Supremo.

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