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Los servicios financieros firmados a distancia podrán ser revocados

Xavier Vidal-Folch

El consumidor que haya suscrito un contrato para obtener servicios financieros suministrados a distancia -por correo, teléfono, fax o Internet- podrá retractarse de su compromiso sin condiciones, ni penalización ni obligación de alegar motivos, en un plazo de entre 14 y 30 días. Ésta es la principal novedad de la propuesta modificada de directiva sobre estos servicios elaborada por la Comisión Europea, que ahora deberá pasar al Consejo de Ministros de la UE.Los servicios financieros objeto de la norma en ciernes abarcan desde los meramente bancarios a los de seguros, pasando por las inversiones, salvo de cambio de divisas, negociación de títulos y algunas categorías de crédito hipotecario.

El derecho de anular el contrato durante ese plazo mejora la propuesta inicial, que sólo lo contemplaba en el caso de que hubiese sido incitado a concluir el contrato de forma desleal, sin haber podido acceder a las condiciones contractuales. Será cada uno de los Gobiernos de los Quince el que fije el plazo exacto, dentro de la horquilla de 14 a 30 días. Los que opten por el plazo máximo deberán aceptar el suministro de servicios provenientes de otro Estado miembro con plazo inferior.

La otra novedad del texto es que se obliga a los suministradores de servicios a proporcionar información completa sobre su producto para que los posibles clientes puedan comparar, requisito que sustituye a la idea anterior, consistente en el derecho del consumidor a gozar de un plazo mínimo antes de concluir el contrato.

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