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ANULADA LA CONDENA A HB

El Constitucional anuló la sentencia de la Mesa de HB por la desproporción de la pena

El Tribunal Constitucional anuló la sentencia que condenó a los miembros de la anterior Mesa Nacional de Herri Batasuna por entender que la pena mínima que fija la ley, es decir, seis años de cárcel, es desproporcionada a la conducta sancionada, o sea, la difusión de un vídeo de ETA en periodo electoral. El Constitucional no puede fijar una cuantía de la conducta sancionable, porque no es su misión, sino del legislador, pero aun cuando estima que los hechos debieron ser sancionados, y que no están amparados por la libertad de expresión, entiende que la pena fue excesiva, y que el artículo aplicado debería contener una gradación de penas más leves a la mínima para conductas más leves.El alto tribunal se plantea, incluso, reunirse en pleno en el próximo mes de septiembre para, oído el fiscal, estudiar una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 174 bis a) del Código Penal de 1973, ya derogado, que fue el que se aplicó en la sentencia, por estimar que es inconstitucional.

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Crítica implícita

La resolución supone una crítica implícita a la actuación del Tribunal Supremo, ya que no aplicó la pena mínima, de seis años, prevista en el artículo, sino que sancionó los hechos con una condena de siete años.Sin embargo, la revocación de la sentencia no ha provocado malestar entre los magistrados del Tribunal Supremo. Su presidente, Javier Delgado, expresó ayer que la sentencia le merece su "más completo respeto". La mayoría de los magistrados consultados alegaban no haber leído el texto de la resolución, pero señalaban que, de ser cierto lo publicado por los periódicos, el Constitucional se había ceñido a sus funciones.

Un grupo de magistrados del Supremo había mostrado su preocupación a principios de la semana pasada de que el Constitucional invadiera competencias del Supremo si, como se filtró, se anulaba la sentencia sobre la base del derecho a la presunción de inocencia, ya que en la causa no había pruebas suficientes para condenar. Estos magistrados consideraban que, de producirse una sentencia en esos términos, el Constitucional se convertiría en una tercera instancia.

Así lo entendieron también los portavoces de las asociaciones judiciales, aunque manifestaron su confianza en que el Constitucional solventaría el problema dentro de sus propias competencias. Ayer, sin embargo, expresaron su "sorpresa" por la declaración de ilegalidad de un artículo que se ha aplicado durante años sin dudas sobre su constitucionalidad. Desde el Tribunal Constitucional se enviaba un mensaje tranquilizador a la sociedad, al señalar que la sentencia es para un caso único, y que no es extensible a otros casos de colaboración con banda armada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional también llamaba la atención sobre ese extremo, destacando que la sentencia del Tribunal Constitucional no afecta a ninguno de los casos que se han juzgado en la Audiencia, ni a los casos pendientes.

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Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en un pleno celebrado ayer tarde, acordó encargar a su presidente, Pedro Cruz Villalón, la investigación sobre las filtraciones reiteradas de las deliberaciones de la sentencia. Los pormenores de las posturas que se debatían y la posición de voto de los magistrados se han conocido puntualmente a través de los medios de comunicación y el Constitucional intentará averiguar ahora el origen de las filtraciones. En el año 1983 ocurrió algo similar con el caso Rumasa. Sin embargo, la investigación se archivó entonces por falta de autor conocido.

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