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Perjudicados

VICENT FRANCH Ocurrió el mismo día aunque los actores no se hubieran puesto de acuerdo con antelación. Mientras el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimaba el recurso contencioso-electoral presentado por el BNV-EV contra la aplicación de la cláusula del 5% en las elecciones autonómicas valencianas y contra la distribución de escaños por circunscripciones, por considerarlas inconstitucionales, varios líderes políticos de partidos estatales volvían a la carga sobre la pretendida lesividad de los sistemas electorales proporcionales vigentes en diferentes ámbitos (a veces más aparentes que reales) a la luz de los episodios políticos que se han desarrollado a propósito de los pactos autonómicos o municipales que han protagonizado, o están a punto de protagonizar diferentes partidos a lo largo y ancho de la geografía estatal. El TSJCV acuerda que el 5% es perfectamente constitucional aunque deje sin representación a más de 200.000 valencianos, y, en otros lugares, donde las restricciones del sistema llamado proporcional no han podido evitar la presencia de minorías decisivas en las corporaciones locales o en los parlamentos autonómicos, las críticas apuntan de nuevo a la reforma del sistema electoral no para convertirlo en más cercano a los principios de representación popular y pluralismo sino para forzar la agregación en grandes partidos (obviamente o preferentemente estatales) de las minorías que ahora entorpecen esa tendencia natural del PP o del PSOE a lamentar ácidamente que otros les obliguen a pactar para obtener las mayorías. Si es una cantinela permanente la de suspirar por otorgar directamente las alcaldías a los primeros de la lista más votada aunque su porcentaje esté muy distante de la mayoría absoluta de los votos, ahora, y de nuevo apelando a criterios de gobernabilidad, o de estabilidad, se postula abiertamente el endurecimiento de la ley electoral para impedir que las minorías accedan a los parlamentos autónomos (al Congreso de los Diputados lo tienen muy difícil, y para el Senado, esa dificultad se multiplica) con evidente desprecio de los valores constitucionales de pluralismo e igualdad. En el caso valenciano, y para ese ámbito que es la representación en las Cortes Valencianas, la colaboración del Estatuto de Autonomía y de la Ley Electoral Valenciana con los intereses de quienes al amparo de posiciones en realidad estrictamente partidistas dicen defender la racionalidad y dimensión reducida del sistema de partidos coloca a los perjudicados en una difícil situación para admitir la bondad del sistema. Porque contrasta vivamente la ferocidad con que la ley impide la holgura democrática o la formalidad restrictiva de sus intérpretes en los ámbitos judiciales, con la docilidad casi rayana en la inacción que acompaña al conjunto de los damnificados por ese despropósito antidemocrático. Nuestra condición de más muelles anima y espolea a quienes querrían un sistema electoral mayoritario con destino en el bipartidismo perfecto, señalándoles que, en el fondo, a pesar de rechazar formal y verbalmente las restricciones democráticas del modelo, sus víctimas directas parecen darlo por bueno y no disponen de vigor para alternativas nuevas a la burla. Debería ser hora ya de despertar de ese sueño fatal. Vicent.Franch@uv.es

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