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Recurrido ante el CGPJ un acuerdo del presidente de la Audiencia

El magistrado Gerard Thomás ha solicitado del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que anule un acuerdo adoptado por el presidente de la Audiencia de Barcelona, Francisco Javier Béjar, en el que se exponen los criterios restrictivos que se seguirán para nombrar jueces sustitutos en las secciones de este órgano judicial. Thomás, que fue presidente de la Audiencia de Barcelona y actualmente preside la sección novena, considera que Béjar es "manifiestamente incompetente" para adoptar esta decisión, pues corresponde hacerlo a la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Del mismo modo, Thomás afirma que el acuerdo de Béjar vulnera diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que rige las actuaciones de los jueces en todos los ámbitos. Thomás expone estos razonamientos en el recurso de alzada que ha presentado ante el CGPJ para solicitar que se declare la nulidad del acuerdo, dictado el 25 de junio. En él Béjar explica que "en ningún caso se designará a un magistrado de una sección para completar otra en los casos de permisos por asuntos propios, asistencia a cursos u otras actividades". Suspensión polémica Precisamente fue la aplicación de ese acuerdo lo que provocó el pasado 6 de julio la suspensión de un juicio en la Audiencia de Barcelona al no encontrarse jueces para formar el tribunal que debía juzgar a un joven acusado de ocho delitos sexuales, entre ellos una violación. La suspensión provocó una gran polémica al haberse ausentado el ponente del caso, Daniel de Alfonso, que asistía a una reunión de la sala de gobierno del TSJC, y el presidente del tribunal, la sección séptima, Fernando Pérez Maiquez, que estaba de permiso por asuntos personales. El CGPJ envió al jefe del servicio de inspección para indagar lo ocurrido y éste elevó una propuesta para expedientar a De Alfonso por falta grave que se debatirá mañana en la comisión disciplinaria del Poder Judicial. El recurso de Gerard Thomás contra un acuerdo del presidente de la Audiencia es un hecho sin precedentes en el ámbito judicial. En el recurso se dice que la nulidad de acuerdo que se reclama radica en que Béjar "prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido". Del mismo modo, explica que "no es función del presidente de la Audiencia establecer o enunciar criterios o principios generales", sino "acordar lo procedente para solucionar los casos concretos que a diario puedan plantearse", en aplicación de los criterios del TSJC "y, por supuesto, la legalidad vigente". En otro apartado del recurso se afirma también que el acuerdo de Béjar vulnera los derechos de los magistrados de la sección novena, pues el presidente de la Audiencia se atribuye una facultad que no le corresponde, como es la de conceder los permisos previstos por la ley.

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