El TSJA anula la declaración del toro de Osborne como Monumento del Patrimonio Histórico
La firma bodeguera portuense mostró ayer su sorpresa al conocer la resolución judicial, aunque manifestó que tan sólo afectará a una de las 21 figuras repartidas por todo el territorio andaluz. El referido icono publicitario está ubicado dentro la propiedad de un particular de Jaén, quien precisamente ha sido el que ha promovido la acción judicial. El recurso fue interpuesto por el propietario de esta finca en la localidad jiennense de Santa Elena, quien alegó, además de la caducidad del expediente administrativo, la defectuosa calificación de la figura como monumento, una infracción del derecho a la propiedad reconocido por la Constitución y la nulidad por agravio comparativo respecto a las imágenes instaladas en otras propiedades del país. Este particular, que se dedica en sus terrenos a la cría de toros bravos, alegó también que el toro de Osborne debía ser catalogado como "bien mueble" y no "monumento", al tiempo que tomó esta iniciativa ante la imposibilidad de efectuar obras en sus propiedades. Además, la orden de la Junta obligaba a los propietarios de las tierras en los que estuviese enclavado la popular figura metálica a conservarla y reparar sus paños, chapas y estructuras, así como le exigía a los particulares una autorización previa para efectuar cualquier obra, cambio de uso, trabajo de pintura e instalaciones en los alrededores. La resolución del TSJA da la razón a este particular en la caducidad del expediente e informa a la Consejería de Cultura de que no podrá volver a declarar esta protección cultural en el plazo de tres años, periodo durante el que quedan suspendidas todas las medidas de salvaguarda sobre los 21 toros repartidos por las carreteras andaluzas. La decisión judicial no implicará, con todo, que las populares siluetas negras corran el riesgo de perder sus actuales ubicaciones. Quien afirma esto es la marca vinatera portuense. "Nos ha sorprendido un poco porque el seguimiento del tribunal no lo teníamos al no estar personados en el juicio, aunque sabemos que un propietario presentó el recurso al no poder construir delante del toro ante la obligación de dejar el entorno despejado", manifestó ayer Claire Fillhol, directora de comunicación de Osborne. Fillhol aseguró que no retirarán ninguno de los toros porque tiene acuerdos con todos los propietarios de las fincas afectadas mediante contratos de arrendamiento. "Les pagamos el alquiler del terreno religiosamente", agregó. Si reconoció, no obstante, que se verán obligados a retirar la popular figura de los terrenos del demandante si éste lo solicita, aunque minimizó el efecto que esta actuación tendrá en las bodegas portuenses. "La sentencia sólo nos afecta a un toro y si el propietario nos solicita que quitemos y retiraremos el toro, no habrá problema y lo ubicaremos en otro sitio", concluyó. Por su parte, tras asegurar que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia, la Consejería de Cultura señaló en su comunicado que quiere "garantizar la protección de esta singular pieza del patrimonio cultural andaluz, por lo que los posibles defectos formales a los que se puede referir la sentencia serán subsanados en un futuro". Cultura recuerda que la ley del Patrimonio Histórico Andaluz permite la catalogación como monumento de aquellas estructuras de relevante interés histórico, etnológico y social, características que "concurren de forma armónica en estos espléndidos objetos que, desde hace décadas, han difundido un mensaje de raíz andaluza".
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