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La familia ideal

La Constitución proclama en el artículo 14 el principio de igualdad sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Pero antes de esta proclamación genérica de la igualdad, en el artículo 10, se encuentra una referencia a la dignidad humana. La dignidad es un prius para la igualdad. Somos iguales en la medida en que todos somos portadores de una dignidad humana común, que se traduce en que cada individuo es portador de una voluntad propia y debe tener, en consecuencia, derecho a autodeteminar su conducta como le parezca apropiado. En esto es en lo que nos diferenciamos esencialmente los seres humanos de los demás individuos del reino animal. Todos los seres humanos de todos los demás individuos del reino animal. Por eso la dignidad humana es el presupuesto de la igualdad. Corolario inexcusable de la dignidad humana es, por tanto, el libre desarrollo de la personalidad. La dignidad humana constitucionalmente reconocida exige que cada individuo pueda orientar su vida, en todos los órdenes, de acuerdo con sus propias convicciones. Nadie, excepto la sociedad a través del Código Penal, puede decirle a nadie cómo debe o, mejor dicho, cómo no debe vivir. La sociedad puede definir en negativo qué conducta no es aceptable. Pero en positivo no puede decir nada. La autodeterminación de la propia conducta, mientras no choque con el Código Penal, no puede ser limitada por la sociedad. Para la Constitución no hay, por tanto, "familia ideal". Sociológicamente puede haber un "modelo" de familia que pueda ser considerado ideal. Constitucionalmente no lo hay. Cualquier unión que se establezca entre dos individuos, sean o no del mismo sexo, debe tener el mismo reconocimiento por parte de la sociedad. Lo contrario no es más que una discriminación por razón de sexo. Así lo acaba de entender la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en un Auto por el que se nombra tutor de una menor de 11 años de edad a una persona que "pese a ser biológicamente varón, se siente mujer". Supongo a los lectores lo suficientemente informados de las circunstancias del caso como para no tener que detenerme en ellas. No puede dejar de resaltar, sin embargo, el acierto de la Audiencia al resaltar que el interés de la menor no puede ser satisfecho, si para ello se tiene que producir una violación de derechos fundamentales. Actuar de conformidad con la Constitución es la mejor manera de acertar. Pues, como dice el auto al final de su Razonamiento Jurídico Quinto, "el interés del menor también consiste en que las decisiones que sobre él se adopten lo sean de conformidad con lo previsto en la norma y con observancia de los derechos fundamentales, pues sólo así queda garantizado el mayor acierto en la adopción de la decisión". No hay "familia ideal" que pueda imponerse frente al ejercicio de los derechos fundamentales.JAVIER PÉREZ ROYO

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