España debe ejecutar ya el embargo contra los ex gestores de Torras, según el tribunal de Londres
El juez de Londres Jonathan Mance, que ha condenado a cinco ex gestores de Torras en España a pagar a esta empresa hasta 75.000 millones de pesetas, manifestó ayer en el Tribunal Comercial de la capital británica su convencimiento de que la sentencia y el consecuente embargo de bienes es de aplicación inmediata en España. En el mismo sentido, el responsable del equipo jurídico que ha defendido a Torras, el socio de la firma Baker & McKenzie Nick Pearson, aseguró que con esa sentencia la citada empresa puede acudir a los juzgados españoles para exigir su aplicación.
El socio de Baker & McKenzie señaló que el Convenio de Bruselas, que ha sido ratificado por España y el Reino Unido, contempla la aplicación inmediata de las sentencias civiles de un país en otro. El Convenio de Bruselas, que versa sobre "competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil", fue firmado el 27 de septiembre de 1968. España lo ratificó mediante convenio de adhesión en 1989, en San Sebastián. También sería de aplicación, según las mismas fuentes, el convenio de Lugano (Suiza). La sala número 65 de la Royal Court de Londres fue el escenario en el que ayer comenzó la lectura de la sentencia sobre la demanda civil por 464,5 millones de dólares (75.000 millones de pesetas al cambio actual) que el grupo Torras y su filial inglesa THL presentaron en abril de 1993 contra la mayoría de sus ex gestores en España, encabezados por Javier de la Rosa. Sólo uno de los españoles demandados, Miguel Soler, ex directivo de Torras que ha sido absuelto, estaba presente en la sala.
La sentencia condena por diferentes cantidades al ex presidente de la Kuwait Investment Office (KIO), Fahad Al Sabah; al ex director general de KIO, Fouad Jaffar; al ex alto cargo y miembro de la familia real kuwaití, jeque Khaled Al Sabaj; al ex vicepresidente ejecutivo de Torras, Javier de la Rosa, y al ex abogado del grupo Juan José Folchi, obligándoles a devolver todo el dinero a la empresa española.
La sesión comenzó puntualmente a las 10,30 horas y finalizó a las cuatro de la tarde. Se interrumpió tan sólo una hora para el almuerzo.
En el extremo de la sala opuesto a la tribuna ocupada por el juez Mance dos decenas de sillas eran el insuficiente espacio reservado para una treintena larga de periodistas, la mayoría españoles, pero también ingleses y árabes.
El primero en intervenir fue el barrister (abogado autorizado a intervenir ante el tribunal) de Torras, Anthony Boswood, quien acompaña su nombre con las iniciales QC (Queen Counsellor, consejero de la reina) de gran prestigio en el mundo judicial británico. Boswood quiso aclarar al juez que "la publicación en la prensa española del contenido del borrador de sentencia no tiene nada que ver con mi cliente". El juez Mance, medio incrédulo medio irónico, contestó con una pregunta: "¿Ha habido filtraciones a la prensa a pesar de mis recomendaciones sobre este asunto?". A lo que Boswood contestó con un escueto "Por supuesto".
Para entonces al magistrado ya le había picado la curiosidad y preguntó al barrister: "¿Qué significa que se ha filtrado en España? ¿Con mucho detalle?". Un moroso Boswood replicó que efectivamente, "sí, con bastante detalle". Por si había dudas, el juez aclaró que "alguien debe haberlo hecho, aunque yo desde luego no he sido". Mance calificó el episodio de "bastante irritante". El asunto finalizó con un nuevo recordatorio de la prohibición de publicar ningún dato de la sentencia hasta que esta sea definitiva, la próxima semana.
Para que los medios pudieran seguir las discusiones entre abogados, en la zona de periodistas y público había también dos copias de las 362 páginas del borrador de sentencia. Los informadores fueron advertidos de que esas copias no podían salir de la sala bajo ningún concepto y que también estaba prohibido desvelar su contenido.
La sesión se adentró entonces en los detalles sobre la sentencia, un tedioso proceso en el que las partes proponen la corrección de errores sin fondo jurídico, pero que son necesarios para garantizar la completa exactitud de los hechos y las cantidades que figurarán en la sentencia final.
Poco después se entró en dos de los platos fuertes: el cálculo de los intereses y las costas del proceso. Está claro que desde el momento de la sentencia hasta que Torras consiga recuperar el dinero se calcularán unos intereses anuales del 8%. Queda pendiente para la próxima semana cuál será el sistema de cálculo de los intereses desde el momento en que los 464,5 millones de dólares desaparecieron de Torras, en 1988. El juez decidirá si se utiliza un sistema de interés simple o compuesto y a qué tipo, algo que estará en función de los vigentes en los años comprendidos entre 1988 y la actualidad. Ayer también, el juez acordó que los demandados, y no sólo los condenados, deberán asumir las costas.
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